Después de décadas de inflación los argentinos hemos naturalizado la ausencia de crédito. El fenómeno es tan persistente que terminamos aceptando con naturalidad una anomalía muy costosa. El crédito es esencial para el funcionamiento de la economía. Que haya menos crédito para las empresas implica menos inversión, producción y empleos. Que la disponibilidad de crédito para las familias sea tan limitada implica menor bienestar. El ejemplo más ilustrativo y extremo es la falta de crédito hipotecario. Muchas familias viven hacinadas o destinan una proporción muy alta de sus ingresos a pagar alquileres cuando podrían elevar sustancialmente su nivel de bienestar si, como ocurre en la mayoría de los países, tuvieran a disposición créditos hipotecarios para comprar una vivienda.
La disciplina fiscal es una condición necesaria para superar esta anomalía. La razón es que a medida que se consolida la estabilidad, mayores son las posibilidades para que el sistema financiero intermedie entre quienes tienen ahorros y quienes necesitan un crédito. De hecho, asociado al equilibrio fiscal y la reducción de la inflación los préstamos al sector privado se vienen expandiendo. Todavía falta mucho camino por recorrer, pero persistiendo en la disciplina fiscal se generan las condiciones para que haya más créditos, a más plazo y a menor costo.
Los impuestos también influyen
Para que el crédito sea un impulsor del crecimiento y el bienestar, la estabilidad es condición necesaria, pero no suficiente. Hay otros factores que también inciden encareciendo el costo de los préstamos y achicando su oferta. Uno de ellos, poco visible, pero de decisivo impacto, es la incidencia de los tributos que aplican muchos municipios sobre la intermediación financiera. Cuando esa carga se aparta de las disposiciones legales y de la lógica económica el resultado es previsible: menos crédito y más caro para familias y empresas.

Bajo las actuales reglas de organización del régimen federal, los municipios reciben parte de la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través de la coparticipación. Consistente con ello la ley le prohíbe a los municipios aplicar el mismo impuesto. Es decir, la contrapartida de recibir recursos de la coparticipación es no aplicar análogos impuestos a los que se usan para alimentar la masa coparticipable. Por esta disposición, es que los municipios tienen prohibido establecer un Impuestos sobre los Ingresos Brutos quedando limitadas sus potestades tributarias a las tasas.
La tasa es un tributo de naturaleza muy diferente a un impuesto ya que opera como una contraprestación a un servicio. Una abundante jurisprudencia señala que la tasa tiene que tener una identificación clara y precisa del servicio que se le ofrece al contribuyente y su monto tiene que ser equivalente al costo de ese servicio. La finalidad de la tasa es recuperar el costo de ese servicio, no recaudar de manera general.
Un estudio realizado por el IERAL sobre cómo se aplican las tasas sobre la intermediación financiera en 51 municipios pertenecientes a 10 provincias muestra que:
- La dispersión en la presión tributaria entre municipios es enorme. Algunos aplican una carga equivalente a menos del 1% de los ingresos brutos del banco, mientras que en otros supera el 7%. La media para los municipios relevados es de poco menos del 6%, un nivel que no se puede justificar con los costos de los servicios que se ponen a disposición de los contribuyentes. Esta es la evidencia más clara de que es un tributo que opera como un Impuesto a los Ingresos Brutos que las ordenanzas denominan tasas. Es decir, una fragante violación a la ley.
- En la mayoría de los municipios se encontró que las alícuotas aplicadas a los bancos es sustancialmente superior a contribuyentes de similares envergaduras de otros sectores. Esta es otra evidencia de que la tasa encubre un impuesto.
- Las denominaciones usadas en las ordenanzas municipales, en general, son de una amplitud y ambigüedad que no condice con la naturaleza jurídica de la tasa que exige la identificación precisa de un servicio que se pone a disposición del contribuyente.
- La metodología que tiene que aplicar el contribuyente para determinar el monto a tributar varía considerablemente entre municipios. Algunos toman como referencia los ingresos del banco, otros el spread, algunos incluyen los títulos públicos, otros no y es frecuente que se combine con otras variables (cantidad de cajeros, de empleados, metros cuadrados de la sucursal, montos mínimos, etc.). Esto obliga a los contribuyentes a una excesiva carga administrativa para cumplir con el pago del tributo y a asumir elevados riesgos jurídicos.
- En la medida que los bancos no diferencian los costos de sus servicios según la tributación que aplica cada municipio se generan incentivos muy perversos ya que parte de los impactos que generan los municipios con tributos más altos lo sufren los habitantes de municipios con presión tributaria más baja.
- Los municipios sólo pueden gravar a contribuyentes que tengan sede física dentro de su ejido. En servicios que se pueden ofrecer por vía digital, como los bancarios, se genera una asimetría entre quienes operan con una sucursal física y son sometidos a la carta tributaria y quienes operan de manera digital y eluden esa carga.
Ordenar el sistema tributario
Una de las consecuencias de la creciente desconfiguración del régimen federal es una poca planificada expansión de los roles de los municipios. Esto genera crecientes demandas de recursos. El paliativo al que muchos municipios acuden es a elevar la presión tributaria, con particular intensidad sobre la intermediación financiera. En un clima de alta inestabilidad macroeconómica, con resignación se acepta operar con crédito escaso y muy caro para las empresas y las familias.
Pero la estabilidad crea un nuevo contexto. Genera la oportunidad para que la expansión del crédito juegue en favor del crecimiento de la producción y el bienestar de las familias. Para que esto sea realidad es imprescindible replantear la manera en que se financian los municipios. En particular, que las tasas dejen de ser un Impuesto a los Ingresos Brutos encubierto.
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