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En sus escritos económicos, Manuel Belgrano definía al comercio como el cambio de lo sobrante por lo necesario. Allí manifestaba una reflexión, relacionada con el comercio activo de una nación, vinculada con principios observados en Europa:

  1. La exportación de lo superfluo es la ganancia más clara que puede hacer una nación.
  2. El modo más ventajoso de exportar las producciones superfluas de la tierra es ponerlas antes en obra o manufacturarlas.
  3. La importación de las materias extranjeras para emplearse en manufacturas, en lugar de sacarlas manufacturadas de sus países, ahorra mucho dinero y proporciona la ventaja que produce a las manos que se emplean en darles una nueva forma.
  4. El cambio de mercaderías contra mercancías es ventajoso en general, fuera de los casos en que es contrario a estos mismos principios.
  5. La importación de mercancías que impiden el consumo de las del país o que perjudican al progreso de sus manufacturas y de su cultivo lleva tras sí necesariamente la ruina de una nación.
  6. La importación de mercaderías extranjeras de puro lujo en cambio de dinero, cuando este no es un fruto de un país, como es el nuestro, es una verdadera pérdida para el Estado.
  7. La importación de las cosas de absoluta necesidad no puede estimarse un mal, pero no deja de ser un motivo real de empobrecimiento de una nación.
  8. La importación de las mercancías extranjeras para volverlas a exportar en seguida procura un beneficio real.

A pesar de esas ideas, en la colonia, las operaciones de comercio exterior estaban caracterizadas por la importación de licores, muebles, sombreros, abanicos, platos, copas de cristal, cubiertos, armas para la guerra, telas, vestidos, tabaco, azúcar, café, chocolate. Mientras tanto, se exportaban cueros, carnes saladas y sebo, entre otras materias primas poco procesadas.

Sintetizando, ingresaban al país productos manufacturados y salían bienes sin procesar. Más de doscientos años después, salvando las distancias, algo parecido sucede ahora: los mayores ingresos de exportaciones está dado por bienes extraídos de la tierra, con poco grado de manufacturación agregada. Mientras que las importaciones están representadas por productos finales, de todo tipo.

Algunos países pequeños con economía sana de Europa, tienen claro que su actividad económica se basa en el comercio, ingresando productos para venderlos dentro del continente y no reniegan de eso. Pareciera que Argentina aún no tiene claro qué ser: 1) continuar con la matriz que, desde hace más de dos siglos, venimos cumpliendo; o en cambio: 2) cumplir con los principios enunciados por Belgrano y, de esta manera, revertir de una vez por todas ese camino.

En la última década, la balanza comercial tuvo vaivenes, hubo años en donde las importaciones estuvieron pisadas por la escasez de divisas y otros en que las exportaciones se incrementaron ayudadas por aumentos en los precios internacionales de los commodities.

A pesar de eso los datos del Indec mandan, la evolución de las operaciones de comercio exterior, en el período 2015- 2026, tuvo el siguiente desarrollo:

Balanza Comercial 2015-2026 (en millones de dólares)

AñoExportacionesImportacionesSaldo comercial
201556.78360.205-3.422
201657.91055.8522.058
201758.64566.938-8.293
201861.78265.483-3.701
201965.11549.12515.990
202054.88442.35612.528
202177.93463.18414.750
202288.70381.7406.963
202366.95673.816-6.860
202479.70360.77618.927
202587.11175.79111.320
202650.70636.66714.039

Cuáles son las obligaciones formales para actuar en comercio exterior

El Código Aduanero define a los importadores como aquellas personas humanas y jurídicas que en su nombre importan un bien determinado. En la práctica no es posible la importación por cuenta y orden de terceros, el motivo es porque la primera venta de una mercadería que es traída del exterior debe facturarse como una operación del mercado interno.

En sentido contrario es posible exportar por cuenta y orden de terceros, debiendo el agente exportador actuar como un consignatario y rendir la operación al comitente, dueño de la mercadería, con un comprobante de líquido producto. En esos casos, la facturación al exterior y los trámites de exportación debe realizarlos el intermediario. Los primeros pasos para el comercio exterior están relacionados con la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores que administra ARCA.

Los requisitos para que las personas humanas y las jurídicas puedan inscribirse en la Aduana, son:

  • Tener capacidad para ejercer el comercio.
  • Acreditar la inscripción y el domicilio fiscal ante la AFIP, a través de la Clave única de Identificación Tributaria (CUIT).
  • Poseer la solvencia económica necesaria u otorgar a favor de la Dirección General de Aduanas una garantía.
  • En el caso de las sociedades, estar inscriptas en la Inspección de Justicia.
Fuente: ShutterstockShutterstock

Previamente a la inscripción en el Registro Aduanero los contribuyentes tienen que demostrar solvencia económica, que se acredita a través de sus ventas brutas por un importe no inferior a $ 300.000 en el año calendario inmediato anterior, o a través de un patrimonio neto de igual monto. Cuando no se pueda acreditar esa capacidad económica, se deberá constituir una garantía por un valor de $ 30.000, a favor de ARCA

Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado también pueden exportar, considerando los montos de exportación a los efectos del encuadre dentro de los parámetros de ingresos. Sólo pueden importar insumos, pero que no sean bienes finales para luego comercializarlos en el mismo estado en el que se importaron.

La ex AFIP reglamentó los requisitos para que los Fideicomisos, Consorcios de cooperación y las Uniones Transitorias de Empresas (UTES) puedan operar como importadores y exportadores y se puedan inscribir en el Registro de la Aduana; son los siguientes: a) el fiduciario, administrador o representante deberá estar inscripto en la Inspección General de Justicia. b) el contrato de fideicomiso, consorcio o de UTE deberá contener expresamente, como cláusula estatutaria, que el fiduciario o administrador asume la responsabilidad solidaria e ilimitada por las obligaciones tributarias correspondientes a las operaciones realizadas por la empresa.

Dentro del Sistema Registral funciona el Registro Especial Aduanero, en el que figuran todos los datos formales de los contribuyentes que están relacionados con el comercio exterior. Los Registros Aduaneros están compuestos por todos los operadores de comercio internacional, entre los que se encuentran: los importadores, los exportadores y los auxiliares del comercio y del servicio aduanero.

Imagen ilustrativa (El Cronista)

Para exportar servicios no es necesario tramitar la inscripción bajo el perfil de exportador/importador, dentro de registro aduanero.

Las cuestiones tributarias

Los exportadores están obligados a emitir sus facturas en forma electrónica, emitiendo facturas tipo “E”. La misma clase de documentos tienen que emitir los que destinan bienes a Tierra del Fuego, sin incorporar el Impuesto al Valor Agregado, asimilando la operación a una exportación, pero teniendo que pagar por ellas Ingresos Brutos.

1-Exportaciones de bienes y servicios

Por las operaciones de exportación se debe pagar el Impuesto a las Ganancias, no se factura el Impuesto al Valor Agregado; generalmente no se tiene que pagar Ingresos Brutos, a pesar que alguna provincia lo cobre, aunque -según la teoría- no deberían exportarse impuestos.

Existe un Régimen de Percepción de Ganancias, cuando el destino de entrega el bien no coincide con el domicilio del comprador. La tasa de la percepción es del 0,5% y se eleva al 1,5% en los casos de facturación a domicilios de países no colaboradores con la transparencia fiscal.

Puede solicitarse el reintegro a ARCA de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado, que generan un saldo a favor originados en las compras de los bienes y por los servicios que fueron incorporados a las exportaciones.

Existe obligación de ingresar y liquidar en el mercado libre de cambios (MLC) los cobros por exportaciones de bienes y servicios. En el caso de exportación de servicios efectuadas por personas humanas (profesionales independientes) se puede optar por no liquidar conservando las divisas en una cuenta bancaria, sin obligación de convertirlas a pesos.

Los reintegros de exportaciones están gravados en el Impuesto a las Ganancias, salvo para las empresas que califican como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que los tienen exentos. ARCA autoriza a los exportadores a que los reintegros no devueltos puedan ser utilizados para cancelar las deudas propias de seguridad social, las impositivas y las aduaneras.

2-Las importaciones de bienes y servicios:

La Aduana retiene en el puerto el IVA técnico del 21% o del 10,50%, que corresponde según sea el bien que se importa, más la percepción a la tasa del 20% o del 10% para los casos que tienen alícuota reducida. Aplica una percepción del Impuesto a las Ganancias del 6%; en función del bien que se importa se percibe Impuestos Internos; y la tasa que determine la jurisdicción correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, salvo que el 50% o más de la base imponible estuviera exenta.

En el caso de impuestos internos se abona en el momento de importarse y en la primera venta realizada en el país. Recientemente, la ley de modernización laboral eliminó la aplicación de impuestos internos a automóviles, objetos suntuarios, embarcaciones y aeronaves, etc.

En el caso de importaciones de servicios, en el momento de realizar el pago al beneficiario del exterior que obtiene una renta de fuente argentina debe retenerse el 35% correspondiente al impuesto a las ganancias calculado sobre el porcentaje presunto de utilidad definido en la ley, según sea la actividad realizada. En estos casos, habrá que observar si existe un convenio para evitar la doble imposición vigente.

Si se importan bienes de uso no se pagan las percepciones de ningún impuesto. En los últimos años la tasa de estadística se renovó dos veces por decreto, debiendo haber sido por ley. La alícuota es del 3%, aplicándose un tope sobre una escala progresiva, según el siguiente cuadro:

Base imponibleMonto máximo a percibir en concepto de tasa de estadística
Menor a u$s 10.000, inclusiveu$s 180
Entre u$s 10.000 y u$s 100.000, inclusiveu$s 3.000
Entre u$s 100.000 y u$s 1.000.000, inclusiveu$s 30.000
Mayor a u$s 1.000.000u$s 150.000

En el caso de importarse servicios, como no existe Aduana, el importador está obligado a ingresar por su cuenta el Impuesto al Valor Agregado, dentro de los 10 días de realizada la importación y en el mes siguiente podrá computar el pago como crédito fiscal técnico de su propia liquidación del IVA. Cuando existen controversias entre el valor declarado por el importador y los valores que tiene ARCA, se obliga a ingresar las diferencias de impuestos o constituir garantías a favor del fisco.

A pesar de las ideas iniciales el rumbo elegido, por más de 200 años, fue otro: un camino lleno de piedras regulatorias y tributarias que “llevan a la ruina de una nación”, según supo plasmar Belgrano en sus escritos originarios.