Miles de colombianos enfrentan dificultades para pagar sus tarjetas de crédito y otros compromisos financieros, pero lo que pocos saben es que, si se cumple cierto periodo sin acciones judiciales, estas deudas pueden prescribir legalmente. Este proceso, establecido en la normativa colombiana, limita la capacidad del banco para exigir el pago.
¿En cuántos años caduca la deuda de una tarjeta de crédito?
Aunque no elimina la obligación moral ni financiero del deudor, la prescripción impide que las entidades bancarias inicien procesos judiciales una vez superado un tiempo determinado.
En el caso de las tarjetas de crédito, el plazo de prescripción es de tres años, mientras que la acción ejecutiva prescribe a los cinco años. Esto se debe a que, al momento de adquirir la tarjeta, generalmente se firma un pagaré.
El Ministerio de Justicia señaló que "la prescripción ocurre cuando el acreedor pierde la posibilidad de reclamar el pago", lo que significa que, aun existiendo mecanismos para exigir el cobro, ya no podrán usarse en sede judicial si el plazo legal fue superado.
Deuda de la tarjeta de crédito: ¿qué debes hacer si ya pasaron cinco años?
Si el banco no inició ningún proceso legal en su contra durante los cinco años posteriores al vencimiento de la deuda, puedes solicitar que esta prescripción sea reconocida formalmente. El trámite incluye:
- Enviar una carta formal a la entidad financiera solicitando el reconocimiento de la prescripción.
- Mencionar el tiempo transcurrido y referenciar el Código de Comercio y la jurisprudencia colombiana.
- Solicitar que se eliminen los registros internos relacionados con la deuda.
- Enviar copia a la Superintendencia Financiera de Colombia.
Además, si su historial negativo sigue apareciendo en Datacrédito o CIFIN, puede presentar un derecho de petición acompañado de pruebas (como historial de pagos o fechas de mora) para que el registro sea eliminado anticipadamente. Las centrales de riesgo tienen un límite máximo de 14 años para conservar este tipo de información, pero si la deuda está prescrita, el reporte debe borrarse antes.
Deudas: ¿qué pasa con las obligaciones fiscales?
En el caso de las deudas relacionadas con impuestos, el Estatuto Tributario (artículos 817 y 818) establece que el plazo de prescripción es de cinco años. Este se cuenta desde la fecha en la que se debería declarar o desde la presentación de una corrección, dependiendo del caso. La autoridad encargada de declarar la prescripción es la DIAN, que puede hacerlo de oficio o a petición del ciudadano.
¿La deuda desaparece del todo?
Es fundamental aclarar que la prescripción no borra la deuda como tal. La obligación continúa existiendo, pero el banco o acreedor pierde el derecho a exigir u pago judicialmente. Por lo tanto, si deseas cumplir con tu responsabilidad financiera puedes hacerlo, pero ya no puedes ser obligado mediante una demanda.