La reforma pensional en trámite en Colombia introduce reglas que afectan la sucesión de derechos de pensión cuando el titular fallece. Aunque la norma fue aprobada por el Congreso, su puesta en marcha depende del pronunciamiento de la Corte Constitucional, que evalúa posibles vicios en el proceso legislativo.
El nuevo modelo reorganiza el sistema en tres pilares: un componente de prima media, un complemento de ahorro individual y un pilar voluntario. Estos cambios, junto con ajustes en la cotización de independientes y contratistas, redefinen quiénes y cómo pueden acceder a la pensión de sobrevivientes.
Quiénes podrán heredar la pensión: los grupos beneficiarios
La ley fija condiciones concretas para la pensión de sobrevivientes. El artículo correspondiente establece la lista de beneficiarios y las modalidades de pago según la situación familiar y la edad:
- En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera permanente, siempre y cuando dicha beneficiaria, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años.
- Si el cónyuge o la compañera permanente tiene menos de dicha edad y no tuvo hijos con esta, la pensión se pagará de manera temporal, mientras el beneficiario viva durante una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión de vejez, con cargo a aquella prestación.
Las parejas con menos de 30 años también deben acreditar el vínculo marital por un periodo de cinco años continuos con el pensionado hasta su muerte.
- Serán beneficiarios los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitadas para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte. Esto siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes; y, los hijos inválidos, mientras subsistan las condiciones de invalidez.
- A falta de cónyuge o hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente del mismo.
- Si no hay compañeros permanentes, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de este mientras subsistan las condiciones de invalidez.
- A falta de cónyuge, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos menores de edad que dependían económicamente del pensionado fallecida hasta los 18 años.
Para determinar quién sustituirá al titular, Colpensiones tendrá a su cargo la revisión del componente de prima media y la verificación de las condiciones del solicitante.
Requisitos formales para solicitar la pensión heredada
La normativa también delimita los requisitos que los aspirantes deben cumplir para pedir el traspaso de titularidad pensional. Entre las condiciones exigidas están:
- Ser miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca.
- Haber cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
Además, se deberá demostrar que el afiliado había acumulado el número mínimo de semanas exigidas en el componente de prima media y que no recibió una indemnización sustitutiva o una devolución de saldos que impida el reconocimiento.
La ley fija, además, que el monto asignable a quienes cumplan los requisitos será del 80% del valor que correspondería en una pensión integral de vejez, sujeto a la confirmación administrativa y el cálculo actuarial que realice la administradora.