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En Colombia, la Ley de Sucesiones fija las normas para distribuir el patrimonio de una persona tras su fallecimiento. Su aplicación resguarda los derechos de los herederos y brinda seguridad jurídica durante el trámite.

Cuando existe un testamento, este documento expresa la voluntad del fallecido y orienta la asignación de sus bienes, propiedades y obligaciones. Sin embargo, cuando no hay testamento, se inicia una sucesión intestada, en la cual la repartición se realiza conforme a lo establecido por la legislación colombiana.

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La normativa dispone un orden estricto de herederos: descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos, sobrinos y, en adelante, otros parientes. Si no se identifica a ninguna persona con derecho a recibir la herencia, esta se declara vacante. En ese escenario, los bienes no adjudicados pasan al Estado o a las entidades que la ley determine como destinatarias.

Sucesiones: el Estado se quedará con todos los bienes de la herencia si se cumple este requisito. (Imagen: Archivo).

Ley de Sucesiones: este es el orden jerárquico en una sucesión intestada

Cuando no existe testamento, el artículo 1045 del Código Civil colombiano determina una jerarquía de herederos en los procesos de sucesión intestada. Este orden opera de la siguiente manera:

1. Primer orden:

  • Los hijos del fallecido (ya sean biológicos o adoptivos) y sus descendientes (nietos, bisnietos, etc.).
  • Heredan en partes iguales.
  • El cónyuge o compañero permanente también concurre con ellos y recibe su cuota correspondiente (no se excluye).

2. Segundo orden:

  • Si no hay descendientes, heredan los ascendientes más próximos (padres o abuelos).
  • El cónyuge o compañero permanente también concurre con los ascendientes.

3. Tercer orden:

  • A falta de descendientes y ascendentes, heredan los hermanos del causante.
  • Si los hermanos han fallecido, representan sus hijos, es decir, los sobrinos.
  • El cónyuge sigue concurriendo en este orden.

4. Cuarto orden:

  • Si no existen los anteriores, heredan los demás parientes hasta el sexto grado de consanguinidad: tíos, primos, sobrinos nietos, etc.

5. Quinto orden:

  • Si no hay ningún heredero dentro de los órdenes anteriores, la herencia pasa al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

¿Por qué el Estado puede quedarse con la herencia?

En situaciones excepcionales, el Estado puede recibir la herencia de una persona fallecida debido al ordenamiento legal y a las etapas del procedimiento de una sucesión intestada.

Cuando no existen herederos reconocidos y nadie reclama la herencia dentro de los plazos establecidos, la sucesión puede ser declarada vacante y la administración pública obtiene la adjudicación conforme a lo dispuesto en el Código Civil.

En la práctica, el ICBF aparece como beneficiario subsidiario en ese último nivel cuando no hay familiares identificables. El trámite exige un inventario, publicaciones y una resolución notarial o judicial que cierre la sucesión antes de que se formalice la transferencia.

Sucesiones: el Estado se quedará con todos los bienes de la herencia si se cumple este requisito. (Imagen: Archivo).

Así se inicia y finaliza una sucesión sin reclamos

Según el Ministerio de Justicia de Colombia, el proceso para abrir una sucesión sin impugnaciones debe ser presentado por un apoderado o abogado, quien asume la gestión de la llamada sucesión yacente. Durante este trámite, el profesional elabora el inventario de los bienes, liquida las obligaciones pendientes y adelanta la búsqueda de eventuales herederos.

Si, luego de las indagaciones, no se identifican familiares directos a quienes transferir los bienes, se activa el procedimiento para declarar la herencia vacante. Solo después de cumplirse los avisos, notificaciones y plazos fijados por la ley, la administración pública puede recibir o administrar dichos bienes.