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Se acerca la fecha máxima en la que los empleadores colombianos deben consignar las cesantías de los trabajadores. El incumplimiento de esta fecha acarrea sanciones económicas, incluyendo el pago de un día de salario por cada día de retraso.

Los trabajadores deberán cobrar un monto equivalente al tiempo trabajado. Este incluye también un interés anual sobre el valor acumulado.

Las cesantías pueden ser retiradas bajo ciertas condiciones, como la compra o mejora de vivienda y el pago de educación. Los trabajadores deben presentar los documentos pertinentes ante los fondos de cesantías.

¿Cuándo se pagan las cesantías en 2025?

Los empleadores en Colombia tienen hasta el 14 de febrero de 2025 para pagar las cesantías de sus trabajadores, un plazo que no se puede modificar. Esta prestación social es un derecho de los empleados y está destinada a cubrir necesidades como desempleo, adquisición de vivienda o educación.

Andrzej Rostek

Si el empleador no realiza el pago en la fecha establecida, deberá asumir sanciones económicas, incluyendo el pago de un día de salario por cada día de retraso en la consignación.

¿Cuál es el monto de las cesantías que se deben pagar en 2025?

El monto de las cesantías equivale a un mes de salario por cada año trabajado, o un valor proporcional al tiempo laborado si es menor a un año. Además, los trabajadores reciben un interés del 12% anual sobre el valor acumulado, lo que representa un ingreso adicional.

Por ejemplo, si un empleado ha trabajado seis meses con un salario de $2 millones, recibirá $1 millón en cesantías. Estos fondos pueden ser utilizados bajo ciertas condiciones específicas, como compra de vivienda, mejoras en el hogar o pago de educación.

Cómo retirar las cesantías 2025 en Colombia

Para retirar las cesantías, el trabajador debe presentar los documentos requeridos según el motivo del retiro y hacer la solicitud ante su fondo de cesantías. Las principales administradoras en Colombia incluyen Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia.

Andrzej Rostek

Estos son los casos en los que se pueden retirar las cesantías:

  • Compra de una vivienda usada o un lote.
  • Construir una vivienda en lote propio o del cónyuge.
  • Ampliación o mejora de la vivienda de su propiedad o del cónyuge, inversión que incrementa el valor del inmueble.
  • Pago de hipoteca o de impuestos prediales o de valorización.
  • Compra de una vivienda sobre planos.