

En Colombia, desde el año 2003 está vigente la Ley 820 de Arrendamientos de Inmuebles, norma que regula los contratos de vivienda urbana y define tanto los derechos como las obligaciones de arrendadores y arrendatarios.
Hoy, cuando cerca del 40% de los ciudadanos habita en arriendo, esta ley adquiere una importancia clave, pues no solo protege el derecho a una vivienda digna, sino que también reafirma la función social de la propiedad.
Conocer sus disposiciones resulta fundamental: permite prevenir conflictos entre las partes y, al mismo tiempo, representa una oportunidad para que los propietarios cumplan a cabalidad con la ley. Entre sus previsiones, se contempla por ejemplo la obligación de indemnizar al inquilino en caso de una terminación anticipada del contrato.
¿Cuál es el monto único que deberán pagar los propietarios en agosto?
Según el artículo 22 de la Ley de Arrendamientos de 2003, el propietario puede dar por terminado el contrato de manera unilateral si necesita ocupar el inmueble. En este caso, la ley exige dos condiciones: notificar al arrendatario por escrito con una antelación mínima de tres meses y pagar una indemnización equivalente a tres meses del canon de arrendamiento.

Una vez cumplidos estos requisitos, el inquilino está en la obligación de entregar el inmueble al propietario.
¿En qué casos no aplica la indemnización?
La ley establece situaciones en las que la indemnización no procede. Por ejemplo, si el arrendatario se niega a entregar el inmueble aun después de haber sido notificado en los plazos legales, el propietario puede solicitar la devolución de la suma consignada y, además, iniciar el proceso de restitución de la vivienda.
De igual forma, si el propietario decide revocar la terminación del contrato con el consentimiento del inquilino, también podrá pedir la devolución del dinero ante la autoridad competente. En ambos escenarios, es requisito que la consignación se haya hecho en tiempo y de manera correcta.

Otras causales para la terminación del contrato de arriendo
Además de la necesidad de habitar el inmueble, el propietario puede finalizar el contrato de arrendamiento por cualquiera de las siguientes causales:
- El no pago del canon de arrendamiento y sus reajustes dentro del plazo estipulado en el contrato.
- El no pago de los servicios públicos, cuando esto cause la suspensión del servicio. También aplica si se incumple con el pago de expensas comunes, cuando estén a su cargo.
- El subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del contrato o del uso del bien, o el cambio de su destinación, sin expresa autorización del arrendador.
- La conducta reiterada del arrendatario que afecte la tranquilidad de los vecinos, o el uso del inmueble para actos delictivos o contravenciones, debidamente comprobados ante la autoridad.
- La realización de mejoras, modificaciones o ampliaciones sin autorización del arrendador, así como la destrucción parcial o total del inmueble.
- El incumplimiento de las normas del reglamento de propiedad horizontal, cuando se trate de viviendas sometidas a ese régimen.









