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Si es propietario, no piense que basta con pedir la entrega de un departamento en arriendo para que se lo devuelvan. La ley en Colombia impone condiciones exigentes y no cumplirlas obligan al dueño a indemnizar al inquilino.

El arrendatario puede exigir compensación si el dueño invoca ciertas causales pero luego no la ejecuta. Lo que se conoce como multas a los propietarios pueden vale meses de arriendo.

Un desalojo podría costarle mucho dinero al dueño de la vivienda

Si un propietario solicita la devolución del inmueble y alega motivos como habitarlo, demolerlo o entregarlo por compraventa, la ley exige que acompañe su aviso con una caución por seis meses de canon. Esa caución debe constituirse en entidad bancaria o aseguradora y quedar a favor del inquilino como garantía.

Si en un plazo máximo de seis meses no se consuma la causal invocada, el arrendador pierde la caución y debe indemnizar al inquilino por el tiempo señalado. Ese mecanismo es el que convierte una petición de desalojo en un riesgo económico real para el propietario.

Desalojo: cuándo pueden demandar a un inquilino por mora

Hay otro lado de la ley que también protege al dueño. La falta de pago del canon figura entre las causales de restitución.

El arrendador puede iniciar el proceso judicial por mora desde el primer mes vencido y pedir la restitución del inmueble ante el juez competente.

Qué debe hacer el inquilino y como probar el derecho

En el caso de ser arrendatario, se recomienda conservar todas la prueba de pagos y cualquier comunicación escrita con el propietario. La ley en Colombia exige consignaciones y constancias formales.

Por otra parte, el propietario deberá, antes de notificar, evaluar la causal, constituir la caución requerida y documentar el plan de ejecución. Se advierte que actuar sin cumplir esos pasos puede terminar convirtiendo una intención ilegítima y costosa para recuperar el bien.