La Ley 820 de 2003, que regula los contratos de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia, establece mecanismos que protegen al inquilino frente a desalojos inmediatos. Esta prórroga se aplica tanto al término inicial como a sus extensiones posteriores, siempre bajo condiciones contractuales bien definidas.
Este marco normativo tiene como objetivo generar equilibrio entre arrendadores e inquilinos, proporcionando garantías que faciliten la resolución de conflictos de manera ordenada y con plazos establecidos.
Asimismo, promueve la responsabilidad de ambas partes en el cumplimiento de los acuerdos estipulados en el contrato de arrendamiento.
Ley de Alquileres: inquilinos pueden extender su estancia hasta dos años
A pesar de que el contrato inicial se establezca por un año, la renovación automática puede llevarse a cabo anualmente, permitiendo que un inquilino puede residir legalmente en la propiedad durante dos, tres o más años consecutivos, sin necesidad de firmar nuevos contratos.
Esto proporciona mayor estabilidad a los arrendatarios, especialmente en un contexto donde la búsqueda de una nueva vivienda puede conllevar costos elevados, trámites complicados y requisitos adicionales de garantía.
Pago de deuda previa a sentencia: viabilidad para frenar desalojo
Para evitar situaciones legales y desalojos, se recomienda que las personas cumplan con los pagos correspondientes en tiempo y forma. Mantenerse al día con las obligaciones contractuales no solo previene conflictos con los propietarios, sino que también garantiza estabilidad y seguridad en la vivienda durante todo el periodo de alquiler.
Si hay mora, el arrendador puede demandar la restitución del inmueble. Sin embargo, la Ley 820 en su Art. 22 contempla que si el arrendatario paga la totalidad de la deuda antes de la sentencia, el juez terminaría el proceso y no dictaría la orden de restitución, lo cual podría cancelar el desalojo.