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La Ley de Arrendamientos de Vivienda Urbana en Colombia, -Ley 820 de 2003-, contiene una disposición relevante para quienes renten una casa o apartamento. En ella, se establece que los arrendatarios podrán seguir habitando la propiedad, incluso si el dueño no desea renovar el contrato.

Se trata de una regulación detallada en el artículo 6 de la Ley 820. Desde allí, se informa que los contratos de arrendamiento se prorrogan automáticamente, siempre y cuando ninguna de las partes notifique su intención de terminar dicho acuerdo con una anticipación mínima de tres meses respecto al vencimiento del plazo pactado.

Ley de alquileres: ¿por qué el inquilino puede seguir en la vivienda?

En dicha disposición de la legislación, aprobada por el Congreso de Colombia, se especifica que: " El contrato de arrendamiento de vivienda urbana se entenderá prorrogado en iguales condiciones y por el mismo término inicial, siempre que cada una de las partes haya cumplido con las obligaciones a su cargo y, que el arrendatario, se avenga a los reajustes de la renta autorizados".

Por este artículo, aunque no se suscriba un nuevo contrato, el arrendatario puede seguir viviendo legalmente en el inmueble mientras se respeten los plazos de pago previamente establecidos.

La figura jurídica es conocida como "prórroga automática" o "tácita reconducción". Se activa, más específicamente, cuando no se emite la notificación de no renovación exigida por la legislación. Esto se confirma, además, en el artículo 22 de la ley de arrendamientos.

El mecanismo que favorece a los arrendatarios

El artículo que consagra este beneficio para los inquilinos está respaldado, además, por el Código Civil, el cual contempla este procedimiento al indicar que, si al cumplirse el plazo no se da por finalizado el contrato ni se suscribe uno nuevo, este pasa a ser un contrato de duración indefinida.

Sin embargo, en el caso de los contratos regulados por la Ley 820, se conserva el término de tres meses para que cualquiera de las partes exprese su voluntad de no renovarlo.

En este contexto, la convivencia continua en el inmueble y el pago puntual del canon de arrendamiento son condiciones suficientes para que se active la renovación automática del contrato.