Con la derogación de la Ley de Alquileres, los inquilinos en Colombia obtienen nuevas facultades que modifican la dinámica tradicional entre arrendadores y arrendatarios. Entre los cambios más relevantes destaca la posibilidad de que los inquilinos puedan cambiar la cerradura de la propiedad que alquilan sin necesidad de pedir permiso al propietario, siempre y cuando esta acción esté contemplada o no esté prohibida en el contrato de arrendamiento.
Esta medida busca dar mayor seguridad y autonomía a los arrendatarios durante el tiempo que ocupan el inmueble, respetando el principio de acuerdo mutuo que rige ahora la relación contractual.
Sin embargo, es importante que tanto propietarios como inquilinos conozcan las condiciones y límites que establece el contrato para evitar conflictos al momento de realizar modificaciones en la vivienda.
Arriendo: ¿puede el inquilino cambiar la cerradura sin avisar?
Sí, siempre que el contrato no establezca lo contrario ya que la normativa vigente reconoce el derecho del inquilino a garantizar su propia seguridad y privacidad. En consecuencia, no existe obligación legal de entregar copia de la llave al propietario mientras dure el contrato, salvo que ambas partes lo acuerden expresamente.
Ley de Alquileres: ¿qué ocurre al finalizar el contrato?
Cuando finaliza el período de alquiler, el inquilino debe devolver la vivienda en las mismas condiciones en las que la recibió. Esto implica que el mismo debe reinstalar la cerradura original o entregar al propietario las llaves de la nueva cerradura instalada.
Si no cumple con este requisito, el propietario podría descontar del depósito el costo de reposición.
¿Existen excepciones a este derecho?
Aunque la nueva regulación otorga mayor libertad, algunas cláusulas contractuales pueden limitar el cambio de cerraduras. Asimismo, en conjuntos residenciales o propiedades sujetas a reglamentos internos, podría ser obligatorio notificar al administrador antes de realizar modificaciones.