En Colombia, los contratos de arrendamiento son uno de los temas más sensibles entre propietarios e inquilinos. Aunque muchos creen que basta con un acuerdo verbal o un documento firmado para dar por cerrados los términos, lo cierto es que la Ley 820 de 2003 establece condiciones estrictas que deben cumplirse. Un error frecuente es terminar el contrato de arrendamiento sin previo aviso.
Esta situación genera conflictos frecuentes, ya que no todos los propietarios tienen claridad sobre sus obligaciones legales. El desconocimiento puede llevarlos a pagar indemnizaciones al inquilino, incluso cuando creen estar actuando dentro de sus derechos. Por eso, especialistas en derecho inmobiliario en Colombia recomiendan revisar la normativa vigente antes de tomar decisiones.
En particular, la ley de alquileres establece que la En particular, la normativa establece que la terminación del contrato debe darse siguiendo plazos, causales específicas y un preaviso. Si el arrendador rompe el acuerdo de forma unilateral sin cumplir esos requisitos, puede quedar obligado a pagar una compensación económica a favor del inquilino.
Arrendamiento en Colombia: cuándo el propietario debe pagar indemnización al inquilino
De acuerdo con la Ley 820 de 2003, que regula los arrendamientos de vivienda urbana en Colombia, el propietario no puede dar por terminado el contrato de forma unilateral sin cumplir con los requisitos legales. En muchos casos, debe otorgar un preaviso mínimo de tres meses y, si no lo hace, puede verse obligado a pagar una indemnización equivalente a tres meses de arriendo al inquilino.
Este punto busca proteger a las familias arrendatarias, que dependen de la estabilidad del contrato para planificar su vida diaria. La norma es clara: si el arrendador incumple los requisitos para terminar el contrato, el inquilino puede reclamar una indemnización por terminación unilateral del contrato de arrendamiento.
Ley 820 de 2003: consecuencias para propietarios que terminan el arriendo sin preaviso
La aplicación de estas reglas puede derivar en reclamos formales y, en algunos casos, en procesos judiciales que terminan favoreciendo al inquilino cuando se comprueba que el propietario incumplió el preaviso legal o la causal de terminación. En la práctica, esto puede representar un golpe económico para los dueños que desconocían el alcance de la norma.
Por ello, abogados especializados recomiendan a los propietarios actuar con precaución y ajustarse a lo que dicta la Ley 820 de 2003. Informarse, documentar la notificación y cumplir con los plazos evita litigios costosos y asegura una relación más transparente con los arrendatarios.