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A través de la DIAN, el Gobierno ha señalado que se pueden decretar embargos sobre cuentas bancarias y bienes pertenecientes a contribuyentes morosos en los procesos de cobro coactivo. Esta no es una medida automática, sino que se aplica únicamente en circunstancias donde existen deudas firmes y el contribuyente ignora los requerimientos o no formaliza acuerdos de pago.

En respuesta a los llamados de la DIAN, que incluyen mandamientos de pago, citaciones y notificaciones, quienes no atiendan o no regularicen su situación pueden encontrarse en la lista prioritaria para la implementación de medidas cautelares.

Este marco está regido por el Estatuto Tributario y la normativa vigente; por ende, resulta fundamental mantener actualizados el RUT y los datos de contacto a fin de no perder comunicaciones pertinentes.

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Embargo de cuentas bancarias: quiénes entran en la lista

  • Se incluirán en esta lista aquellos que presenten deudas ejecutoriadas (como impuestos, sanciones o intereses) y hayan desatendido citaciones o no hayan formalizado un acuerdo de pago. La DIAN tiene la facultad de embargar tanto cuentas bancarias como salarios y bienes, dentro de los márgenes legales establecidos, además de registrar medidas sobre inmuebles y vehículos.
  • La ejecución de esta medida se llevará a cabo mediante una notificación válida del mandamiento de pago y mantendrá el respeto por la inembargabilidad parcial que establece la ley para ciertos ingresos y cuentas.
La DIAN puede embargar su cuenta bancaria. (Fuente: Magnific)

Guía para proteger sus cuentas bancarias y bienes del embargo

Los consejos fundamentales para evitar un embargo son los siguientes:

  • Asegúrese de responder con puntualidad a los requerimientos
  • Confirme que su RUT se encuentre actualizado para recibir las notificaciones adecuadas

En caso de poseer una deuda firme, es recomendable solicitar un acuerdo de pago o la normalización correspondiente. Asimismo, es prudente conservar evidencia de radicación y de PQRS ante posibles errores.

Si usted ha sido objeto de un embargo, tiene la posibilidad de solicitar su levantamiento presentando prueba de pago, puede oponerse por exceso, en el caso de que la medida supere la cuantía de la deuda, o bien, puede demostrar la inembargabilidad en cuentas que estén protegidas o que afecten el mínimo vital.

El Gobierno puede embargar distintos tipos de bienes a los deudores. (Fuente: Montaje EC)

Descubre los documentos clave para responder a la DIAN

Cuente con los siguientes documentos para poder responder con inmediatez y así prevenir la adopción de medidas cautelares:

  • Mandamiento de pago y notificaciones: mantenga copias y verifique las fechas límite.
  • Solicitud de acuerdo de pago: elabore una carta, propuesta y garantice (si corresponde).
  • Estados de cuenta e intereses: obtenga certificaciones que indiquen la deuda actualizada.
  • RUT y datos de contacto: asegúrese de que su correo y dirección se encuentren actualizados para la recepción de comunicaciones.
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