La ley de alquileres en Colombia siembra dudas en los habitantes de todo el país por los artículos más desconocidos que pueden implicar un cambio importante, tanto para los inquilinos como para los propietarios. En este marco, ¿cuál es el artículo que obliga a los arrendatarios a pagar tres meses por adelantado?
Ley de alquileres: el artículo que obliga a abonar tres meses a todos los inquilinos
La normativa 820 sancionada en 2003 estipula que, en caso de interrumpir el contrato sin motivo alguno, los inquilinos deberán abonar el equivalente a tres meses al propietario para mudarse de vivienda.
"El arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento dentro del término inicial o durante sus prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento", asegura el artículo 24 de la ley.
De esta manera, los inquilinos deberán dar aviso con antelación para finalizar el contrato pactado previamente con el arrendador si es que no quiere abonar la indemnización equivalente a las tres cuotas.
Ley de alquileres: fijan un precio máximo para todas las viviendas
La normativa cuenta, además, con un artículo más que importante: por un alquiler, los propietarios de Colombia deberán cumplir con el precio máximo estipulado por el artículo 18 de la ley: el valor mensual no podrá ser mayor al 1% correspondiente al valor comercial del inmueble.
"Renta de arrendamiento. El precio mensual del arrendamiento será fijado por las partes en moneda legal pero no podrá exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo", señala el texto aprobado y publicado por el Congreso de Colombia.
Y agrega: "La estimación comercial para efectos del presente artículo no podrá exceder el equivalente a dos (2) veces el avalúo catastral vigente". De esta forma, si bien no existe un precio nominal concreto para establecer el máximo valor al que se puede alquilar una vivienda, los propietarios que ofrecen su hogar no podrán exceder ese 1% del valor comercial.