

Al momento de arrendaren un conjunto o edificio residencial, aparece la cuota de administración para pagar cuestiones como el mantenimiento, la limpieza y el funcionamiento de áreas comunes. ¿Pero a quién le corresponde pagarlo? ¿Propietario o inquilino?
La ley de alquileres establece los contratos de arrendamiento y cómo atribuir estos costos entre las partes. Esto clarifica este asunto que genera tanto debate al momento de arrendar.
Este costo en muchos casos es trasladado al inquilino dentro del acuerdo de arrendamiento, lo que debe quedar estipulado en el contrato para evitar conflictos.
¿Qué es la cuota de administración de un arriendo?
La cuota de administración en los arriendos en Colombia es un pago mensual destinado a cubrir los costos de mantenimiento y operación de las áreas comunes de un conjunto residencial o edificio. Este monto se usa para financiar gastos como el salario del personal, la vigilancia, la limpieza y las reparaciones necesarias.

Según el artículo 78 de la Ley 675 de 2001, los reglamentos de las unidades inmobiliarias cerradas deben establecer estas cuotas periódicas, que son responsabilidad de los propietarios de los inmuebles.
El valor de la cuota de administración se ajusta anualmente, ya sea con base en la inflación del año anterior o según los gastos específicos del conjunto. Estos incrementos son evaluados por el administrador y deben ser aprobados por la asamblea de copropietarios.
Propietario o inquilino: ¿A quién le corresponde pagar la cuota de administración?
En Colombia, la cuota de administración puede ser asumida tanto por el propietario como por el inquilino, pero esto debe quedar estipulado en el contrato de arrendamiento. Según el artículo 29 de la Ley 675, ambos son solidariamente responsables del pago de las expensas comunes ordinarias, derivadas de la administración y los servicios del conjunto residencial.
Sin embargo, si el contrato establece que el arrendatario debe cubrir este costo y no lo hace, el propietario podría terminar el contrato de arrendamiento. Si el propietario no cumple con el pago de la administración, el administrador del conjunto puede iniciar acciones de cobro, como acuerdos directos o procesos judiciales.






