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En Colombia, la Ley de Sucesiones determina disposiciones concretas respecto a la gestión y el uso de los bienes integrados en una herencia. Una de las circunstancias más significativas se presenta en aquellos casos donde los herederos son menores de edad, dado que, en tales situaciones, los activos no pueden ser utilizados ni transferidos de manera indiscriminada durante un extenso periodo.

Esta circunstancia responde a la necesidad de proteger el patrimonio del heredero menor y asegurar que los bienes se mantengan íntegros hasta que dicho heredero pueda ejercer sus derechos plenamente. En consecuencia, la restricción podría extenderse por un plazo considerable que, dependiendo de la edad en que el heredero alcance la mayoría, puede prolongarse hasta un periodo de 10 años, conforme a las resoluciones que emita el juez o el notario encargado del procedimiento sucesorio.

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Herencia: cuándo no podrás usar los bienes heredados por años

En la práctica, si el menor tiene, por ejemplo, 8 años al momento de iniciarse la sucesión, los bienes podrían quedar inmovilizados durante al menos 10 años, hasta que cumpla los 18.

Esto implica que propiedades, dinero o participaciones heredadas no pueden venderse, hipotecarse ni utilizarse libremente sin autorización expresa de un juez. El objetivo principal es evitar que el patrimonio del menor se vea afectado antes de que alcance la mayoría de edad.

Cuando uno o varios herederos son menores de 18 años, la ley colombiana prioriza la protección de su patrimonio. En estos casos, los bienes heredados quedan bajo una administración especial, generalmente a cargo de los padres, tutores o curadores, pero con restricciones claras.

Cambia en Colombia la Ley de Sucesiones: protección patrimonial para herederos menores. (foto: archivo)Shutterstock

En qué situaciones es posible prolongar la restricción más de 10 años

Asimismo, el término de la restricción puede ampliarse ante la presencia de disputas entre herederos, obligaciones inherentes al difunto o activos en controversia. En tales circunstancias, la gestión y el aprovechamiento real de la herencia pueden requerir un periodo más extenso, siempre bajo la vigilancia de un órgano judicial.

La prolongación de la restricción es posible cuando hay situaciones singulares. Por ejemplo, esto se da si el heredero exhibe una discapacidad legalmente reconocida o si el magistrado establece que aún no se cumplen los requisitos necesarios para que administre sus bienes de forma independiente.

Acciones permitidas a los representantes legales durante ese período

Los bienes deben ser resguardados de manera adecuada, permitiendo que los representantes legales puedan administrarlos exclusivamente para satisfacer gastos esenciales tales como educación, salud o manutención del menor. Cualquier acción que implique la disposición de capital o la venta de bienes inmuebles requiere de previa autorización judicial.

  • Administrar: percibir arriendos o rendimientos, con control legal.
  • No vender: los bienes no pueden enajenarse sin autorización judicial.
  • Proteger: el patrimonio debe conservarse intacto hasta que el heredero alcance la mayoría de edad.
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