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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) advirtió que quienes no cumplieron con la presentación de la declaración de renta en los plazos fijados por el calendario tributario 2025 deberán asumir sanciones que superan los $498.000.

Declaración de renta 2025: fechas límite establecidas por la DIAN

El calendario tributario 2025 de la DIAN definió que los vencimientos para la declaración de renta por el año gravable 2024 comenzaron el 12 de agosto y se extenderán hasta el 24 de octubre.

Cada contribuyente debe guiarse por los dos últimos dígitos de su NIT, sin incluir el dígito de verificación.

No cumplir con esta obligación activa sanciones automáticas, incluso en los casos en los que el contribuyente no tenga saldo a pagar.

Multas de la DIAN por declarar tarde o no presentar la renta

La entidad recordó que el Estatuto Tributario colombiano contempla sanciones económicas que aumentan según el tiempo de retraso:

  • Sanción por extemporaneidad: 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de atraso. La multa mínima para 2025 es de $498.000.
  • Sanción por no declarar: equivale al 20% de los ingresos o consignaciones no reportadas, con un valor mínimo de $498.000.
  • Interés adicional: si el contribuyente es notificado y aún así no cumple, la DIAN suma un 10% adicional a la sanción.

Quiénes deben declarar renta en 2025 en Colombia

Están obligadas a declarar personas naturales que en 2024 hayan superado alguno de los siguientes topes:

  • Ingresos brutos iguales o superiores a $65.891.000.
  • Consumos con tarjeta de crédito por $65.891.000 o más.
  • Compras o consumos totales iguales o mayores a $65.891.000.
  • Consignaciones, depósitos o inversiones superiores a $65.891.000.
  • Patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2024 igual o superior a $211.792.500.

Incluso si no hay impuesto a pagar, superar estos umbrales obliga a presentar la declaración.

Cómo evitar sanciones de la DIAN en 2025

Para cumplir con la obligación tributaria, la DIAN recomienda:

  • Verificar la fecha límite de presentación según el NIT.
  • Reunir los documentos financieros exigidos (extractos bancarios, certificados de ingresos y retenciones, facturas electrónicas, escrituras, avalúos, entre otros).
  • Diligenciar el formulario 210 en el portal Muisca de la DIAN.
  • Firmar electrónicamente y presentar la declaración.
  • Realizar el pago dentro del plazo establecido para evitar sanciones.

Cumplir con estas etapas garantiza tranquilidad financiera y evita multas que pueden superar fácilmente los $498.000.