

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) lleva a cabo actualmente un plan de embargos de cuentas bancarias para los usuarios de Bancolombia que presenten deudas tributarias y no respondan a las notificaciones previas del organismo.
La medida aplica para todos los usuarios, incluidos los de Bancolombia. En este caso, el banco actúa como un intermediario en el momento en el que reciben una orden judicial o administrativa de embargo por parte de la DIAN. En esos casos, la entidad tiene la responsabilidad de brindar todos los datos sobre el usuario.
En este contexto, si una persona tiene deudas tributarias que no han sido saldadas y, además, no da respuesta a los avisos que realiza el Gobierno, su cuenta podría ser bloqueada hasta por el monto de la deuda y se sumarían los montos correspondientes a intereses y sanciones.

Es oficial: los clientes de Bancolombia pueden sufrir el embargo de sus cuentas bancarias
El proceso por el cual un usuario de Bancolombia puede sufrir el embargo de su cuenta comienza cuando la DIAN detecta una deuda en el sistema e instantáneamente emite una notificación a la persona en cuestión. Si el deudor no responde ni presenta un acuerdo de pago, la entidad activa un proceso de cobro coactivo.
El proceso de cobro coactivo incluye el embargo de elementos financieros y con un valor económico como cuentas de ahorro, corriente, CDT e incluso fondos de pensiones voluntarias. Se trata de un procedimiento que se encuentra respaldado en el artículo 838 del Estatuto Tributario.
La lista de personas que sufrirán el embargo de su cuenta bancaria
Día a día, la DIAN notifica a las personas que sufrieron o sufrirán el embargo de sus bienes por deudas impagas. Si bien no siempre difunde los nombres específicos públicamente por razones éticas y legales, sí advierte frecuentemente sobre los procesos masivos de embargo.

Es importante señalar que los bancos, como Bancolombia, no tienen decisión alguna sobre el embargo, ya que simplemente actúan conforme a las órdenes judiciales o administrativas. Una vez reciben la orden, están obligados a congelar los fondos y reportar la medida al titular de la cuenta.












