En esta noticia

Las personas naturales obligadas a presentar su declaración de renta en Colombia ya comenzaron a cumplir con esta obligación correspondiente al año gravable 2025. El calendario establecido para 2026 contempla vencimientos entre el 12 de agosto y el 26 de octubre, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establece además una serie de deducciones que pueden ser incluidas en el Formulario 210, siempre que el contribuyente cumpla las condiciones previstas por la legislación tributaria y cuente con los documentos que permitan respaldar los valores declarados.

¿Quiénes deben declarar renta en 2026?

La obligación de presentar la declaración correspondiente al año gravable 2025 depende de las condiciones económicas registradas durante ese período. Entre los criterios establecidos se encuentran el patrimonio, los ingresos y determinados movimientos financieros.

Deben declarar quienes hayan tenido un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT al 31 de diciembre de 2025, ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT, o hayan superado este último límite en consumos con tarjeta de crédito, compras y consumos totales o consignaciones bancarias, depósitos e inversiones financieras. También deben hacerlo quienes hayan sido responsables del IVA al cierre de 2025.

La declaración de renta correspondiente al año gravable 2025 debe presentarse durante el calendario tributario establecido para 2026. Magnific

Para estos cálculos se utiliza la UVT correspondiente al año gravable 2025, que fue de $49.799. De esta manera, los principales topes equivalen a $224.096.000 para el patrimonio y $69.719.000 para los ingresos y movimientos financieros.

Qué intereses pueden deducirse en el Formulario 210

La normativa tributaria permite incluir determinados intereses pagados por préstamos como deducciones, pero no cualquier crédito cumple las condiciones para acceder al beneficio.

Entre ellos se encuentran los intereses pagados por préstamos destinados a la adquisición de vivienda, de acuerdo con las condiciones previstas en el artículo 119 del Estatuto Tributario. Para este concepto, el Formulario 210 establece un límite máximo de 1.200 UVT anuales. Además, cuando corresponda, el préstamo debe estar respaldado mediante hipoteca y cumplir las demás condiciones legales.

También pueden ser deducibles los intereses de préstamos educativos del ICETEX destinados a la educación superior del contribuyente. En este caso, el beneficio tiene un límite anual de 100 UVT, siempre que se cuente con los soportes correspondientes que permitan acreditar el pago de los intereses.

DIAN amplió el plazo para contribuyentes afectados por el terremoto

La DIAN estableció una modificación excepcional de los vencimientos para cerca de 308.000 contribuyentes ubicados en zonas afectadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026. La medida fue establecida mediante el Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026.

El beneficio aplica a personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a declarar cuyos NIT terminan entre 01 y 26 y que, al 10 de agosto de 2026, tenían registrado su domicilio fiscal en municipios pertenecientes a determinadas direcciones seccionales de la DIAN en Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca.

Quienes cumplan con estas condiciones podrán presentar y pagar su declaración entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT. La DIAN aclaró que quienes no reúnan los requisitos para acceder a esta medida deberán mantener los vencimientos establecidos originalmente en el calendario tributario.