La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia ya publicó el calendario tributario 2025, con las fechas en las que miles de personas naturales deberán presentar su declaración de renta. El proceso comenzará el 12 de agosto, por lo que los contribuyentes ya están recopilando sus documentos.
En esta declaración, los ciudadanos deberán informar sus ingresos, gastos, patrimonio, deudas y otros aspectos económicos correspondientes al año gravable 2024, con el fin de determinar si deben pagar impuestos sobre la renta y cuánto. No presentar la declaración a tiempo puede acarrear sanciones económicas.
Para este año, la entidad gubernamental espera recaudar más de $20 mil millones de pesos colombianos. Esa meta también depende del cumplimiento de más de 600.000 colombianos que residen en el exterior y aún mantienen vínculos tributarios con el país.
¿Los colombianos en el exterior deben seguir declarando renta en Colombia?
De acuerdo con la consultora Russell Bedford Colombia (RBC), aunque muchos migrantes colombianos cumplen con la obligación de declarar renta en Colombia, también es común que cometan errores por desconocer aspectos clave como la residencia fiscal, los convenios para evitar la doble tributación y el uso de los sistemas tecnológicos actuales.
Por su parte, la Dian cuenta con acceso a información financiera internacional, incluyendo cuentas y movimientos bancarios, lo que permite identificar si una persona debe declarar sus bienes. Esto demuestra que vivir fuera del país no exime automáticamente a un contribuyente de presentar la declaración de renta, especialmente si mantiene vínculos familiares o posee un patrimonio superior a los $160 millones de pesos.
Olga Viviana Tapias, socia de Impuestos de RBC citada por La FM, enfatizó: "Esta condición no solo depende del tiempo de permanencia (183 días), como muchos erróneamente creen, sino también de factores como la ubicación de la mayoría de los ingresos o activos, o la falta de acreditación de residencia fiscal en otro país".
Paso a paso para declarar renta desde el exterior
- Verificar si debe declarar: el primer paso, según el medio citado, es determinar si se está obligado a declarar renta en Colombia. Para ello, se deben tener en cuenta tres aspectos, tales como los ingresos en el país o en el exterior, las cuentas o inversiones activas que generen rendimientos, y si estos superan los límites establecidos por la Dian.
- Determinar la residencia fiscal: si la persona cumple con los requisitos de residencia para ser considerada residente fiscal, deberá tributar como tal durante todo el año gravable.
- Declarar en línea: desde el exterior, el proceso se lleva a cabo a través de la plataforma Muisca, utilizando el formulario 210 para residentes fiscales o 110 para no residentes. Es necesario iniciar sesión, firmar electrónicamente y efectuar el pago correspondiente.
Calendario tributario 2025: ¿cuándo hay que declarar?
La DIAN estableció que los plazos para presentar la declaración de renta iniciarán el próximo 12 de agosto y se extenderán hasta el 24 de octubre. Cada contribuyente deberá tener en cuenta los dos últimos dígitos de su Número de Identificación Tributaria (NIT), sin contar el dígito de verificación.
Estas son las fechas del calendario de renta DIAN de agosto 2025:
- NIT terminados en 01 y 02: 12 de agosto.
- NIT terminados en 03 y 04: 13 de agosto.
- NIT terminados en 05 y 06: 14 de agosto.
- NIT terminados en 07 y 08: 15 de agosto.
- NIT terminados en 09 y 10: 19 de agosto.
- NIT terminados en 11 y 12: 20 de agosto.
- NIT terminados en 13 y 14: 21 de agosto.
- NIT terminados en 15 y 16: 22 de agosto.
- NIT terminados en 17 y 18: 25 de agosto.
- NIT terminados en 19 y 20: 26 de agosto.
- NIT terminados en 21 y 22: 27 de agosto.
- NIT terminados en 23 y 24: 28 de agosto.
- NIT terminados en 25 y 26: 29 de agosto.
Presentar la declaración fuera de ese plazo activa sanciones automáticas. Esto aplica aunque el formulario indique que no hay valor a pagar.
¿Qué sucede si no declara renta ante la DIAN?
No presentar la declaración de renta en los tiempos establecidos puede generar sanciones considerables, incluso cuando el formulario no indica saldo a pagar. Según el Estatuto Tributario, estas son las principales sanciones:
- Sanción por extemporaneidad (Art. 641): 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso. En 2025, la multa mínima será de $498.000.
- Sanción por no declarar (Art. 643): 20% del valor de los ingresos o consignaciones no reportadas, sin bajar de $498.000.
- Interés adicional: si la persona no cumple después de una notificación oficial, se suma una sanción del 10% adicional (Art. 642).