

Una reciente providencia del Tribunal Superior de Medellín generó alivio para los deudores en Colombia, al establecer que ciertos pagarés no tienen validez si no se presenta el documento original en los procesos judiciales. La decisión protege a los ciudadanos frente a cobros indebidos y limita las acciones de bancos y casas de cobranza que buscan garantizar el pago de créditos mediante copias de estos títulos valor.
El fallo se originó en un caso donde Arquitectura y Construcciones S.A.S. suscribió un crédito rotativo con Diaco S.A., respaldado por un pagaré de más de 654 millones de pesos. Al no presentarse el original del documento, el Tribunal determinó que la obligación de pago no podía ejecutarse legalmente, anulando cualquier intento de cobro basado en copias del pagaré.
Además, la decisión refuerza el principio de incorporación de los títulos valores, que indica que solo el original incorpora los derechos y obligaciones cambiarias. Con esto, se protege a los deudores de procedimientos injustos y se garantiza que las entidades financieras cumplan con los requisitos legales antes de iniciar cualquier acción judicial para cobrar la deuda.
Ley protege a los deudores ante la falta de original del pagaré
El pagaré es un título valor que las entidades financieras utilizan para garantizar el pago de créditos y préstamos. Debe incluir la promesa incondicional de pagar, la identificación del beneficiario, la indicación de ser pagadero a la orden o al portador y la fecha de vencimiento. Sin embargo, según el principio de incorporación, solo el original incorpora los derechos y obligaciones cambiarias.

En el caso de Medellín, la entidad demandante presentó únicamente una copia del pagaré, alegando que el original estaba extraviado. El Tribunal concluyó que la copia no podía sustituir al original, por lo que se anuló la posibilidad de cobrar la deuda, destacando que la no presentación del documento original afecta la legitimación cambiaria y protege al deudor frente a ejecuciones indebidas.
Implicaciones para bancos y entidades financieras
La decisión del Tribunal Superior refuerza el derecho fundamental de acceso a la justicia y establece que, para ejecutar un título valor como el pagaré, los acreedores deben aportar el documento original junto con la demanda y sus anexos. De lo contrario, no podrán ejercer medidas cautelares como embargos o secuestro de bienes para cobrar la deuda.
Este fallo también implica que los bancos y casas de cobranza deberán revisar sus procedimientos y verificar que cuentan con los documentos originales antes de iniciar cualquier proceso judicial. La medida busca equilibrar la relación entre acreedores y deudores y garantizar que los derechos cambiarios se efectivicen conforme a la ley.











