El pago de la prima de servicios de mitad de año ya fue realizado a miles de trabajadores en Colombia, pero las leyes vigentes advierten que este beneficio podría ser embargado o, incluso, no reconocido en ciertos casos.
El Ministerio de Trabajo y el Código Sustantivo del Trabajo explican quiénes tienen derecho al pago, en qué circunstancias se pierde y cuándo puede ser retenido.
La prima representa un ingreso fundamental para cubrir gastos esenciales, pero no todos los trabajadores están protegidos de perderla, dependiendo de su tipo de contrato y situación judicial o financiera.
En qué casos pueden quitarle la prima de servicios
De acuerdo con el artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo, la prima de servicios es, en principio, inembargable. Sin embargo, existen dos excepciones legales que permiten que se retenga parte de este ingreso:
- Deuda con cooperativas en mora: puede embargarse hasta el 50% del valor.
- Orden judicial por cuota alimentaria: también permite embargo parcial, de hasta el 50%.
En ambos casos, el embargo solo procede con una orden judicial válida y no puede superar la mitad del monto total de la prima. En contraste, las deudas con bancos, tarjetas de crédito o entidades financieras no autorizan embargos sobre este pago.
Quiénes reciben la prima y quiénes no
La prima equivale a 30 días de salario por cada año trabajado, divididos en dos pagos: uno en junio y otro en diciembre. Según el Ministerio de Justicia, esta prestación aplica solo para trabajadores vinculados con contratos laborales formales, como:
- Contrato a término fijo.
- Contrato a término indefinido.
- Contrato por obra o labor.
- Contrato accidental o transitorio.
En cambio, no reciben prima los trabajadores contratados por prestación de servicios, ni los practicantes, ni quienes tengan salario integral. Este último tipo de salario ya incluye todas las prestaciones sociales, y solo se otorga cuando el salario supera los 10 sueldos mínimos legales más un 30% adicional.
Asimismo, los empleadores que incumplan con el pago pueden enfrentar multas de hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales, además de una indemnización diaria por cada día de retraso.