En Colombia, transportar grandes sumas de dinero en efectivo sin una justificación adecuada puede generar alertas y ser objeto de investigación por parte de las autoridades. Esta situación ha generado dudas entre ciudadanos que se preguntan a partir de qué cantidad de dinero pueden ser investigados y cómo se regula este tema legalmente.
La Ley 1121 de 2006 establece el marco legal para la prevención, detección, investigación y sanción del lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Aunque no fija una cifra exacta que automáticamente genere una investigación, el transporte de grandes sumas de dinero en efectivo puede ser considerado sospechoso y dar lugar a controles por parte de las autoridades colombianas.
Ley 1121 de 2006: Marco Legal contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
La Ley 1121 de 2006, promulgada el 29 de diciembre de 2006, tiene como objetivo principal la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones relacionadas con el lavado de activos. Esta ley modifica disposiciones del Estatuto Financiero Nacional, del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal, entre otros.
Asimismo, establece obligaciones para las personas naturales o jurídicas que realicen actividades económicas susceptibles de ser utilizadas para el lavado de activos o la financiación del terrorismo, tales como la implementación de sistemas de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT), la debida diligencia en la identificación de clientes y la obligación de reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) .
¿Qué sucede si se transporta una gran suma de dinero en efectivo sin justificación?
Aunque la Ley 1121 de 2006 no establece una cifra específica que desencadene una investigación, el transporte de grandes sumas de dinero en efectivo, como por ejemplo 50 millones de pesos colombianos aproximadamente, sin una justificación adecuada puede generar alertas y ser objeto de escrutinio por parte de las autoridades colombianas.
Esto se debe a que el transporte de grandes sumas de dinero en efectivo puede ser considerado una actividad sospechosa y, por lo tanto, sujeto a investigación en el marco de la ley.
Obligaciones para las personas naturales o jurídicas
La Ley 1121 de 2006 establece que las personas naturales o jurídicas que realicen actividades económicas susceptibles de ser utilizadas para el lavado de activos o la financiación del terrorismo deben:
- Implementar sistemas de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT).
- Realizar la debida diligencia en la identificación de clientes.
- Reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).