

Las empleadas domésticas en Colombia han logrado avances importantes en el reconocimiento de sus derechos laborales, luego de décadas en las que su trabajo fue subvalorado y, en muchos casos, informal. En los últimos años, el marco legal se ha fortalecido para garantizar mejores condiciones, mayor formalización y supervisión por parte de las autoridades.
Con la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025, se introdujeron cambios clave en materia de jornada laboral, cotización a seguridad social y obligatoriedad de contratos escritos. Estas modificaciones buscan equilibrar la relación entre empleadores y trabajadoras del servicio doméstico, dándole mayor transparencia y respaldo jurídico.
Sin embargo, más allá de la reforma, existen obligaciones que muchos jefes desconocen, especialmente en lo relacionado con la dotación, la afiliación a seguridad social desde el primer día y el pago proporcional de prestaciones. El incumplimiento de estas disposiciones puede generar conflictos laborales y eventuales sanciones.
Ley 2466 de 2025 cambió las reglas para empleadas domésticas en Colombia
La Ley 2466 de 2025 introdujo ajustes fundamentales en las condiciones laborales del servicio doméstico. Entre los cambios más relevantes se encuentra la obligación de formalizar la relación mediante contrato escrito, así como la regulación más estricta de la jornada y el cumplimiento de aportes al sistema de salud y pensión.
Con esta norma, el Estado busca garantizar que las trabajadoras domésticas cuenten con protección social efectiva desde el inicio de la relación laboral. Además, fortalece la supervisión institucional para evitar prácticas informales que históricamente afectaron al sector, promoviendo mayor equidad y estabilidad en el empleo doméstico.
Empleadores deben afiliar a empleadas domésticas a salud, pensión y riesgos laborales desde el primer día
El Ministerio del Trabajo de Colombia recordó que la afiliación al sistema general de seguridad social es obligatoria desde el momento en que inicia la vinculación laboral, incluso cuando la trabajadora es contratada por días. Esto incluye aportes a salud, pensión y riesgos laborales sin excepción.
Asimismo, el empleador debe garantizar el pago del salario acordado y reconocer todas las prestaciones sociales correspondientes. Cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios y vacaciones deben calcularse proporcionalmente al tiempo trabajado durante el mes, tomando como base el salario devengado y el descanso dominical remunerado.
Jefes están obligados a pagar dotación a empleadas domésticas si cumplen estas condiciones
Uno de los puntos menos conocidos es la obligación de entregar dotación. De acuerdo con el artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo, las trabajadoras domésticas tienen derecho a recibir calzado y vestido de labor cada cuatro meses, siempre que su salario sea igual o inferior a dos salarios mínimos legales vigentes y hayan cumplido más de tres meses de servicio.
La dotación debe entregarse en especie y dentro de los plazos establecidos: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. Además, es recomendable dejar constancia escrita de la entrega firmada por ambas partes, y la trabajadora debe comprometerse a utilizarla exclusivamente para fines laborales, ya que un uso indebido puede afectar futuras entregas.









