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En Colombia, la jubilación puede subir cuando el afiliado demuestra que pertenece al régimen de transición previsto en la ley. Ese estatus se define por una fecha clave y habilita el uso de normas anteriores para calcular la mesada pensional.

La puerta legal está en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, que protegió a quienes ya tenían cierta edad o tiempo cotizado al entrar en vigencia el sistema. Si cumples esa condición, puedes pedir a Colpensiones que reevalúe el cálculo con reglas más favorables y, así, aumentar tu pago mensual.

La fecha exacta y el único trámite que dispara el aumento

La regla se activa con corte al 1 de abril de 1994: estaban en transición quienes ya tenían 35 años (mujeres) o 40 años (hombres) en esa fecha, o 15 años de servicios cotizados. Eso permite aplicar el régimen anterior en edad, semanas y monto de pensión.

El trámite es una solicitud de reliquidación o revisión ante Colpensiones, adjuntando historia laboral y soportes. Se hace por la sede electrónica en la sección de Trámites o presencialmente con cita.

Quiénes califican y cuánto puede subir la mesada

Si eras de transición, tu pensión puede recalcularse con reglas del Acuerdo 049 de 1990 (Decreto 758/1990). Ese régimen usa fórmulas que, en muchos casos, elevan el ingreso base de liquidación (IBL) frente al esquema general, lo que incrementa la mesada.

Hay beneficios adicionales si cumples condiciones: el incremento del 14% por cónyuge o compañero(a) a cargo y del 7% por hijos dependientes, previstos en el art. 21 del Acuerdo 049/1990. La jurisdicción contenciosa y la Corte han reconocido su procedencia en múltiples fallos.

Paso a paso para pedir el aumento (con pruebas)

  1. Reúne soportes: historia laboral, certificaciones y semanas cotizadas.

  2. Acredita la transición: edad cumplida al 1/04/1994 o 15 años de servicio.

  3. Radica la reliquidación en Colpensiones por la sede electrónica o en punto físico.

  4. Si aplica, solicita incrementos por personas a cargo con documentos que prueben dependencia económica.

La Superintendencia Financiera detalla cómo se calcula el IBL y el monto bajo Ley 100/Acuerdo 049, útil para verificar tu caso antes de radicar.