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La Corte Constitucional mantuvo en pie la mayor parte de la reforma pensional impulsada durante el Gobierno de Gustavo Petro, aunque ordenó al Congreso corregir varios apartados por problemas relacionados con el trámite legislativo. La decisión preserva la estructura central de la Ley 2381 de 2024 y despeja buena parte del camino para su implementación.

El nuevo sistema no comenzará a aplicarse de inmediato. La Corte estableció que las disposiciones declaradas constitucionales entrarán en vigencia el 1 de abril de 2027, por lo que hasta entonces continuará aplicándose el esquema establecido por la Ley 100 de 1993.

Entre los cambios principales se encuentra un nuevo sistema organizado por pilares y la modificación de la forma en que se distribuyen las cotizaciones. Sin embargo, algunos aspectos todavía dependen de que la Cámara de Representantes subsane los problemas de trámite señalados por el alto tribunal y de una posterior revisión constitucional.

¿Qué cambiará con la nueva reforma pensional?

Uno de los cambios centrales será que los trabajadores deberán cotizar en Colpensiones hasta el equivalente a 2,3 salarios mínimos. En 2026, ese límite corresponde a aproximadamente $4.027.081. La parte del ingreso que supere ese umbral será destinada al componente complementario de ahorro individual, administrado por las entidades privadas que participen en el sistema.

De esta manera, la reforma modifica el esquema actual en el que los trabajadores pueden elegir entre el régimen público y los fondos privados. Colpensiones pasará a ocupar un papel central dentro del nuevo modelo, mientras que el ahorro privado funcionará como complemento para los ingresos que superen el límite establecido.

La decisión mantuvo los pilares centrales del nuevo sistema y el esquema de aportes.
La decisión mantuvo los pilares centrales del nuevo sistema y el esquema de aportes.

¿Cómo funcionarán los pilares del nuevo sistema?

La reforma también establece un sistema compuesto por cuatro componentes principales: el pilar solidario, destinado a adultos mayores en condiciones de pobreza o vulnerabilidad que no pudieron pensionarse; el semicontributivo, para quienes realizaron aportes pero no alcanzaron los requisitos necesarios; y el contributivo, dirigido a quienes sí cumplen las condiciones para acceder a una pensión. También se contempla el componente de ahorro individual complementario.

En el pilar solidario se contempla una renta básica para las personas que no logren acceder a una pensión y cumplan las condiciones establecidas. Por su parte, quienes hayan realizado entre 300 y 1.000 semanas de cotización podrán acceder, dentro del pilar semicontributivo, a una renta vitalicia bajo las condiciones previstas por la reforma.

¿Cuándo comenzará a regir y qué falta definir?

Aunque la Corte Constitucional avaló el núcleo de la reforma, todavía no está todo definido. La Cámara de Representantes deberá subsanar los problemas de trámite identificados en determinados apartados de los artículos 11, 14, 19, 23, 36, 63, 84, 92 y 93, además de tramitar una proposición para incorporar un nuevo artículo. El Congreso tendrá 30 días hábiles desde la notificación de la sentencia para realizar este procedimiento.

La Corte estableció que las disposiciones que fueron declaradas exequibles comenzarán a regir el 1 de abril de 2027. En cambio, los artículos devueltos al Congreso quedaron sujetos a que se complete el procedimiento ordenado y a una nueva revisión del alto tribunal. Por eso, aunque la estructura de la reforma quedó respaldada, algunas reglas de transición, operación y aplicación todavía están pendientes.