En 2025, los trabajadores independientes en Colombia deben tener en cuenta un ajuste clave en sus obligaciones con el sistema de seguridad social ya que la normativa vigente establece un monto mínimo de cotización basado en el 40% de los ingresos mensuales, lo cual impacta directamente en los aportes que deben realizar a salud y pensión.
Este cambio responde a las disposiciones del Decreto 1601 de 2022 y se complementa con la implementación de la reforma pensional que entrará en vigor a partir de julio de 2025.
Según lo indicado por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), estas medidas buscan ampliar la cobertura y garantizar mayor equidad en el acceso a la protección social.
¿Cuál es el ingreso mínimo para cotizar como independiente en 2025?
El salario mínimo legal vigente en Colombia para 2025 es de $1.423.500 COP, por lo tanto, el Ingreso Base de Cotización (IBC) mínimo para los independientes es del 40% de ese salario, es decir, $569.400 COP.
A partir de ese IBC, se deben calcular los aportes obligatorios a:
- Salud: 12,5%
- Pensión: 16%
Por ejemplo, un trabajador que gane $2.000.000 mensuales debe cotizar sobre $800.000 (el 40%), pagando aproximadamente $100.000 a salud y $128.000 a pensión.
Reforma pensional: ¿qué cambia para los independientes desde julio?
La reforma pensional, aprobada en 2024 y en vigencia desde julio de 2025, introduce un sistema basado en cuatro pilares: contributivo, semicontributivo, solidario y voluntario. Esta estructura busca que más personas accedan a una pensión, incluyendo a quienes tienen ingresos bajos o trabajos inestables.
Para los independientes, esto implica:
- Posibilidad de cotizar por semanas trabajadas si no tienen actividad todo el mes.
- Escalas proporcionales para quienes trabajen 1 a 7, 8 a 14, 15 a 21 o más de 21 días al mes.
- Mayor flexibilidad, pero también nuevas obligaciones de reporte y pago.
¿Cómo calcular el monto exacto que se debe pagar?
La UGPP ofrece una calculadora virtual de aportes en su sitio web oficial (ugpp.gov.co) que permite a los trabajadores conocer el monto exacto de cotización en función de sus ingresos y días laborados.
Es importante recalcar que no cumplir con estas obligaciones puede conllevar sanciones, recargos o incluso fiscalizaciones por parte de la UGPP. Por ello, se recomienda hacer los pagos a tiempo a través de operadores autorizados como PILA o bancos como Davivienda, Bancolombia y Banco Agrario, entre otros.
¿Quiénes están obligados a pagar estos aportes?
Toda persona natural que reciba ingresos por prestación de servicios, honorarios, contratos civiles o comerciales sin relación laboral directa está obligada a cotizar. Esto incluye a:
- Profesionales independientes (abogados, médicos, diseñadores, etc.)
- Comerciantes y emprendedores
- Trabajadores por cuenta propia que superen el ingreso mínimo legal mensual