La pensión de viudedad, también conocida como pensión de sobrevivencia, es una de las ayudas más importantes para los ciudadanos en Colombia. Esto se debe a que representa un respaldo económico esencial para quienes han perdido a su pareja, ofreciendo estabilidad en momentos complejos.
No obstante, con las nuevas disposiciones impulsadas por el Gobierno de Gustavo Petro a través de la reforma pensional, se han introducido transformaciones relevantes que impactan tanto a nuevos solicitantes como a beneficiarios actuales. En algunos casos, personas quedarán completamente excluidas del sistema.
Requisitos esenciales para conservar la pensión de viudedad
Para mantener el derecho a la pensión de viudedad, es fundamental cumplir con una serie de condiciones. Entre ellas, se destaca que el beneficiario no debe volver a contraer matrimonio ni formar una pareja de hecho, salvo en situaciones excepcionales que deben ser analizadas por la autoridad correspondiente. Además, los beneficiarios deben tener en cuenta otras dos causas que pueden generar la pérdida de la ayuda:
- Si excede los límites de ingreso establecidos: también puede ser suspendida o anulada si el beneficiario supera los topes de ingresos fijados por ley.
- Si deja de cumplir con los requisitos de dependencia económica: si el beneficiario deja de depender financieramente de esta ayuda, perderá la pensión. Esto ocurre cuando consigue un empleo o encuentra otras fuentes de ingreso constantes.
Asimismo, en Colombia el beneficiario perderá de manera automática el derecho a la pensión de sobrevivientes si es condenado por un delito doloso de homicidio o tentativa de homicidio contra el causante de la pensión.
Cambios en las condiciones para acceder a la pensión de viudedad
La nueva normativa establece restricciones para acceder a la pensión que antes se otorgaba a los familiares del afiliado fallecido. El cambio más relevante afecta a las exparejas separadas de hecho, quienes ya no podrán acceder a este derecho, incluso si no se habían divorciado legalmente.
La única forma de conservar el beneficio será haber convivido con el fallecido durante al menos cinco años antes de su muerte. Así lo indican las modificaciones impulsadas por el Ministerio de Trabajo, con base en las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003.
El propósito de esta medida es priorizar a quienes mantenían una relación estable y comprobable con el causante, especialmente en los casos donde existía dependencia económica. En consecuencia, solo los familiares directos o convivientes continuos podrán acceder a la pensión.
Quiénes sí pueden recibir la pensión de viudedad
La reforma pensional también incorpora ajustes que determinan quiénes podrán acceder al beneficio de la pensión de sobrevivencia. Entre los beneficiarios considerados se encuentran:
- El cónyuge o compañero permanente que haya convivido con el fallecido por al menos cinco años antes de su fallecimiento.
- Los hijos y menores de edad, así como aquellos que tengan entre 18 y 25 años y se encuentren cursando estudios.
- Los hijos con discapacidad, sin límite de edad, siempre que dependieran económicamente del fallecido.
- Los hermanos con invalidez que también hubieran estado a cargo económicamente del causante.
- Los padres del causante, solo si demostraban dependencia económica.
Sin embargo, las autoridades implementarán mecanismos de transición para garantizar que las personas que ya perciben una pensión de sobrevivencia bajo las condiciones actuales no se vean perjudicadas.