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Realizar el registro de un recién nacido es un procedimiento fundamental que debe ser llevado a cabo en un breve lapso posterior al nacimiento, el cual facilita el reconocimiento legal del infante. En el contexto colombiano, esta diligencia se realiza ante la Registraduría, siendo el procedimiento que permite al menor acceder formalmente a derechos imprescindibles como la atención en salud, la educación y la identificación oficial desde sus primeros momentos de existencia.

El registro civil de nacimiento ha suscitado, a lo largo del tiempo, confusión y creencias erróneas en relación con los requisitos que se exigen a los padres. Una de las nociones más comunes era que únicamente las parejas casadas o con una unión formal podían llevar a cabo la inscripción. No obstante, la normativa vigente no limita el registro al estado civil, permitiendo que el procedimiento sea realizado sin necesidad de demostrar una relación formal entre los progenitores.

Con todo, el proceso actual tiene como objetivo facilitar el acceso al registro civil y suprimir barreras administrativas que puedan obstaculizar la inscripción de los recién nacidos, priorizando la salvaguarda del derecho a la identidad desde los primeros días de vida.

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El requisito que ya no será obligatorio para registrar a su hijo

En Colombia, la inscripción del nacimiento de un recién nacido no exige presentar el certificado de matrimonio ni una prueba formal de unión entre los padres. El trámite ante la Registraduría se fundamenta en la declaración del solicitante y en el principio constitucional de la buena fe, sin que sea obligatorio acreditar documentalmente el vínculo de la pareja.

Esto implica que, al momento de registrar a un hijo, es suficiente que el solicitante indique que los padres son casados o que existe una unión marital de hecho. No es un requisito legal presentar el registro civil de matrimonio ni otro documento que valide la relación.

El trámite que ya no será obligatorio para registrar a un recién nacido. (Fuente: Freepik)

El mismo procedimiento se aplica para los hijos concebidos durante una unión marital de hecho previamente declarada, conforme a la normativa vigente, lo que previene demoras y facilita la expedición del registro civil de nacimiento.

Cómo se definen los apellidos del recién nacido

La normativa faculta a los progenitores para que determinen el orden de los apellidos del menor de acuerdo a su libre elección, sin que se imponga automáticamente una norma que favorezca uno sobre otro.

Durante el proceso de inscripción, el funcionario registral está obligado a asignar los apellidos utilizando el primer apellido de la madre seguido del primer apellido del padre. Este orden no se encuentra predeterminado y debe ser acordado por ambos padres tras una consulta realizada en el momento de llevar a cabo el trámite.

El trámite que ya no será obligatorio para registrar a un recién nacido. (Fuente: Freepik)

Qué pasa si los padres no se ponen de acuerdo

Cuando el declarante indica que hay un desacuerdo entre los progenitores respecto al orden de los apellidos, el proceso se resuelve a través de un sorteo realizado por el funcionario registral.

Con este fin, se anotan los primeros apellidos de cada padre en papeles distintos, los cuales se colocan en un sobre y se extrae uno al azar. El apellido escogido será el primero en ser inscrito, mientras que el restante se registrará como segundo apellido del niño o la niña.

Este sistema tiene como objetivo asegurar la igualdad entre los padres y prevenir que la falta de consenso demore un trámite fundamental, que garantiza derechos esenciales como la identidad, la salud y la educación.

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Registro civil en comunidades indígenas

Cuando el menor forma parte de una comunidad indígena, el orden de los apellidos debe adherirse a las costumbres propias de dicha comunidad. En tales circunstancias, el funcionario encargado del registro debe aplicar los usos y tradiciones reconocidos, siempre en conformidad con el marco legal.

De este modo, el registro civil de nacimiento se establece como un trámite esencial, sin imponer requerimientos adicionales relacionados con el estado civil de los progenitores y priorizando el derecho a la identidad desde los primeros días de vida.