Luego de dos años de vigencia, llegó a su fin la denominada Ventana de Oportunidad de Traslado en Colombia, un mecanismo excepcional que permitía cambiar de régimen pensional bajo condiciones diferentes a las contempladas en la legislación tradicional.
Con el vencimiento de este beneficio, quienes no realizaron el trámite dentro del plazo establecido deberán acogerse nuevamente a las reglas de la Ley 100 de 1993 para solicitar un traslado entre Colpensiones y los fondos privados de pensiones.
La medida había sido incorporada en la reforma pensional aprobada mediante la Ley 2381 de 2024 y estuvo vigente hasta el 16 de julio. Su cierre marca el regreso al esquema habitual para los trabajadores que buscan definir dónde cotizarán hasta el momento de su jubilación.
Se terminó la Ventana de Oportunidad de Traslado para cambiar de fondo de pensiones
La Ventana de Oportunidad de Traslado fue uno de los mecanismos creados por la reforma pensional para ofrecer una nueva posibilidad de cambio de régimen a trabajadores que anteriormente no podían hacerlo debido a las restricciones de la Ley 100. Durante este período, miles de personas pudieron evaluar su situación pensional mediante asesorías especializadas y decidir si les convenía permanecer en Colpensiones o trasladarse a una administradora privada, o viceversa.
De acuerdo con cifras preliminares de Asofondos, durante los 24 meses que estuvo vigente esta alternativa se realizaron más de 237.000 procesos de doble asesoría y se beneficiaron más de 166.000 trabajadores. Además, el gremio señaló que el número final podría ser mayor, ya que aún faltan por consolidarse las solicitudes presentadas por canales físicos y electrónicos durante los últimos días habilitados para el trámite.
Qué cambia para los trabajadores que quieran cambiar de régimen pensional
Con el cierre de este beneficio extraordinario, el procedimiento para cambiar de fondo de pensiones vuelve a regirse exclusivamente por las disposiciones de la Ley 100 de 1993. Esto significa que ya no existe una excepción para quienes buscaban trasladarse entre Colpensiones y un fondo privado, por lo que deberán cumplir nuevamente con todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.
La principal condición es respetar el límite de los diez años anteriores a la edad de pensión. En la práctica, solo podrán solicitar un cambio de régimen las mujeres menores de 47 años y los hombres menores de 52 años. Quienes ya superaron esas edades y no realizaron el trámite antes del vencimiento del beneficio permanecerán en el régimen donde actualmente están afiliados.
Asofondos advirtió sobre las decisiones que tomaron muchos afiliados
Tras finalizar la Ventana de Oportunidad de Traslado, Asofondos hizo un balance de los resultados obtenidos durante el período excepcional. Desde la organización destacaron que el mecanismo permitió que miles de trabajadores tomaran una decisión informada gracias a la doble asesoría, un proceso gratuito diseñado para comparar las características de ambos regímenes pensionales antes de solicitar un traslado.
Sin embargo, el gremio también expresó preocupación por el destino de una parte importante de los cambios realizados. Según explicó Asofondos, muchos afiliados optaron por trasladarse a Colpensiones, pese a que considera que, dependiendo del nivel de ingresos y la historia laboral de cada trabajador, en numerosos casos un fondo privado podría ofrecer mejores condiciones para acceder a una pensión o recibir una devolución de aportes si no se cumplen los requisitos para pensionarse.