

Cada año, los trabajadores colombianos esperan el periodo vacacional que les garantiza la legislación laboral. Según el Código Sustantivo del Trabajo, toda persona que haya prestado sus servicios durante un año en una empresa tiene derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas, de los cuales debe tomar al menos seis días anuales.
En casos específicos, como los profesionales y ayudantes que laboran en establecimientos dedicados al tratamiento de la tuberculosis o en actividades que impliquen exposición a rayos X, la ley concede 15 días de descanso por cada seis meses de servicio.

Además, en empresas cuya jornada laboral va de lunes a viernes, el sábado no puede contarse como día hábil al momento de otorgar las vacaciones, una regla que deben respetar los departamentos de recursos humanos.
La ley que elimina la acumulación ilimitada de vacaciones en Colombia
Acumular días de descanso durante años puede parecer beneficioso, pero la normativa vigente advierte que esta práctica tiene límites estrictos. El artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el trabajador debe disfrutar por lo menos seis días hábiles continuos de vacaciones cada año, y esos seis días no son acumulables.
Las partes pueden convenir en acumular los días restantes, pero solo hasta por dos años. En el caso de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o extranjeros que presten servicios lejos de sus familias, la acumulación puede extenderse hasta por cuatro años.
Después de esos plazos, los días acumulados pueden perderse, como lo recuerda un concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública basado en el decreto ley 1045 de 1978.
Prescripción del derecho al descanso: cuándo se pierden las vacaciones acumuladas
El decreto ley 1045 de 1978, sancionado durante el gobierno de Alfonso López Michelsen, señala en su artículo 23 que, si el trabajador no toma sus vacaciones en la fecha fijada y no existe un aplazamiento formal, el derecho a disfrutarlas o recibir compensación en dinero prescribe en cuatro años.
El aplazamiento interrumpe esta prescripción únicamente si está sustentado mediante una providencia oficial. Sin ese trámite, la persona puede perder definitivamente el derecho a reclamar los días no tomados.

Compensación en dinero y reglas para pedir vacaciones
La normativa laboral también prohíbe sustituir las vacaciones por dinero mientras el contrato laboral esté vigente. Solo el Ministerio del Trabajo puede autorizar, de manera excepcional, la compensación de hasta la mitad de los días, siempre que negar ese pago represente un perjuicio económico grave para la empresa.
Para solicitar el periodo de descanso, el Ministerio de Justicia aclara que empleador y empleado deben acordar la fecha del disfrute, con un aviso mínimo de 15 días para garantizar los reemplazos necesarios.












