

El Registro Civil en Colombia cuenta desde hace algunos años con reglas claras para definir el orden de los apellidos de los hijos, a partir de una modificación legal que cambió un criterio histórico. La normativa vigente establece un sistema que prioriza el acuerdo entre los padres y, en ausencia de este, introduce un mecanismo objetivo para resolver el orden.
Esta regulación se aplica a todos los nacimientos inscritos en el país, sin distinción del tipo de familia. La medida buscó actualizar el marco legal y garantizar igualdad entre madre y padre al momento de definir la identidad del recién nacido. El procedimiento quedó bajo la órbita de la Registraduría Nacional del Estado Civil, organismo encargado de implementar y reglamentar el mecanismo previsto por la ley.
Qué establece la Ley sobre el orden de los apellidos
La base de este cambio es la Ley 2129 de 2021, promulgada el 4 de agosto de ese año y publicada en el Diario Oficial. Esta norma derogó disposiciones anteriores y fijó nuevas reglas para la inscripción del apellido en el Registro Civil de Nacimiento.

Según el texto legal, los hijos deben ser inscritos con el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre, en el orden que ambos determinen de común acuerdo. Esta posibilidad rige para hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio, de uniones maritales de hecho, adopciones, parejas del mismo sexo y casos con filiación declarada judicialmente.
Cuando no existe consenso entre los padres sobre el orden, la ley establece que el funcionario del Registro Civil debe resolver el desacuerdo mediante sorteo, siguiendo el procedimiento que reglamente la Registraduría. Este mecanismo busca evitar privilegios automáticos y asegurar un criterio imparcial.
Cómo se aplica la norma y en qué casos especiales rige
La legislación también contempla situaciones particulares vinculadas al reconocimiento y a la posibilidad de modificar la identidad registral. En la práctica, el sistema funciona de la siguiente manera:
- Acuerdo entre los padres: si ambos progenitores están de acuerdo, pueden definir libremente el orden de los apellidos al momento de la inscripción.
- Falta de acuerdo: cuando no hay consenso, el funcionario del Registro Civil debe definir el orden mediante un sorteo reglamentado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Reconocimiento por un solo progenitor: si solo uno de los padres reconoce al hijo, se asignan los apellidos de quien realiza el registro.
- Personas inscritas con un solo apellido: quienes fueron registrados antes de la vigencia de la ley pueden adicionar un segundo apellido, siguiendo el procedimiento legal correspondiente.
- Cambio de orden en la adultez: al alcanzar la mayoría de edad, el inscrito puede modificar el orden de sus apellidos por única vez, mediante escritura pública.
Finalmente, la ley otorgó a la Registraduría Nacional del Estado Civil un plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la norma para reglamentar el procedimiento del sorteo. La Ley 2129 de 2021 rige desde su promulgación y dejó sin efecto la Ley 54 de 1989 y otras disposiciones contrarias, consolidando un nuevo marco legal para el orden de los apellidos en Colombia.








