Los trabajadores que deban prestar sus servicios durante un día de descanso obligatorio comenzaron a recibir un pago más alto desde el 1 de julio de 2026, como parte de la implementación de la reforma laboral.
Con la entrada en vigor de la medida, el recargo por laborar en estas jornadas pasó del 80 % al 90 %, un incremento que continuará de forma gradual hasta alcanzar el 100 % en julio de 2027, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2466 de 2025.
La modificación aplica para quienes trabajen durante domingos, festivos o cualquier otro día de descanso pactado con el empleador.
¿Cuánto recibirán quienes trabajen un día de descanso?
El nuevo porcentaje incrementa el valor de cada hora laborada durante un día de descanso obligatorio.
Para un trabajador que devenga el salario mínimo de 2026 ($1.750.905, sin auxilio de transporte), el cálculo queda así:
- Valor de la hora ordinaria: $8.338.
- Recargo del 90 %: $7.504.
- Valor total por hora trabajada: $15.842.
De esta manera, una persona que cumpla una jornada de ocho horas durante un día de descanso obligatorio recibirá aproximadamente $126.736, sin contar otros pagos adicionales que puedan corresponder.
¿Quiénes tienen derecho al nuevo recargo?
El Ministerio del Trabajo estima que cerca de 962.000 trabajadores se beneficiarán con este aumento.
La medida cobija a todos los empleados formales que deban trabajar durante un día de descanso obligatorio, ya sea:
- Domingo.
- Festivo.
- Otro día de descanso acordado en el contrato laboral.
Los sectores donde tendrá mayor impacto incluyen:
- Restaurantes y gastronomía.
- Comercio.
- Turismo.
- Hotelería.
- Transporte de pasajeros y carga.
El recargo también aplica si el descanso no es el domingo
La reforma laboral eliminó la referencia exclusiva al recargo dominical y amplió el beneficio al trabajo realizado en cualquier día de descanso obligatorio.
Esto significa que quienes tengan pactado descansar un día diferente al domingo también deberán recibir el recargo del 90 % si trabajan durante esa jornada.
¿Qué pasa si además trabaja horas extras o en horario nocturno?
El incremento del recargo no reemplaza los demás pagos establecidos por la legislación laboral.
Si durante el día de descanso el trabajador realiza horas extras o presta sus servicios en horario nocturno, esos conceptos deberán liquidarse de forma independiente y sumarse al recargo del 90 %, según corresponda.
La reforma también reducirá la jornada laboral
Julio trae otro cambio importante para los trabajadores formales.
Desde el 15 de julio de 2026, la jornada máxima semanal pasará de 44 a 42 horas, en cumplimiento de la Ley 2101 de 2021.
La reducción no afectará el salario de los trabajadores y, al disminuir la cantidad de horas ordinarias, también aumentará el valor de la hora de trabajo. Además, cualquier tiempo laborado por encima de las 42 horas semanales deberá pagarse como trabajo suplementario u horas extras, según lo establecido por la ley.
¿Cuándo llegará el recargo al 100 %?
La implementación será gradual:
- Julio de 2025 a junio de 2026: 80 %.
- Desde el 1 de julio de 2026: 90 %.
- Desde el 1 de julio de 2027: 100 %.
Con este cronograma, el Gobierno busca restablecer progresivamente el reconocimiento económico para quienes trabajan durante los días destinados al descanso obligatorio.