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Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de Colombia implementó un cambio significativo en el ámbito laboral, distanciándose del enfoque adoptado previamente por la Corte Constitucional sobre el fuero de prepensión.

Mediante la sentencia SL-2600 de 2025, la Sala de Casación Laboral extendió la protección a los trabajadores que han cumplido con las semanas mínimas de cotización y que se encuentran a menos de tres años de alcanzar la edad de jubilación.

Esta resolución afecta de manera directa a empleados del sector público y privado que se encuentran en la etapa final de su trayectoria laboral, al tiempo que refuerza la denominada estabilidad laboral reforzada para aquellos prepensionados, un asunto que ya está provocando reacciones en el ámbito jurídico y recursos humanos en todo el país.

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¿Cómo impacta la sentencia SL-2600 de 2025 a los trabajadores prepensionados?

Recientemente, la Corte Suprema ha redefinido los alcances del fuero de prepensión. Ahora se establece que no solo estarán amparados aquellos que están a menos de tres años de pensionarse y todavía no han completado las semanas exigidas por el sistema, sino que también incluye a quienes ya han cumplido con el requisito de semanas cotizadas, pero no han alcanzado la edad pensional y se encuentran dentro de los tres años anteriores a dicha edad.

Por lo tanto, resulta evidente que el mero hecho de haber completado las semanas de cotización ya no garantiza que un trabajador esté desprovisto de protección en caso de un despido sin justa causa durante esta crucial etapa.

La Corte Suprema de Colombia se distingue de la Constitucional y otorga más poder a los prepensionados.
La Corte Suprema de Colombia se distingue de la Constitucional y otorga más poder a los prepensionados.ChatGPT - creada con IA

¿Pueden los empleadores despedir a un trabajador que completó semanas pero no alcanzó la edad de pensión?

No obstante, la Corte fue clara en señalar que no se trata de un blindaje absoluto. Si existe una justa causa debidamente probada y documentada, el empleador sí puede dar por terminado el contrato. La carga probatoria, eso sí, será más exigente.

La respuesta ahora es más compleja. Según el alto tribunal, el empleador no puede terminar el contrato sin justa causa durante ese período previo a la edad de pensión, incluso si paga indemnización.

Si lo hace, el despido puede ser declarado ineficaz por un juez laboral, lo que abriría la puerta al reintegro del trabajador, al pago de salarios dejados de percibir, aportes a seguridad social e incluso indemnizaciones adicionales.

¿Por qué la Corte Suprema rompió con el criterio de la Corte Constitucional?

El tribunal enfatizó que la protección no busca únicamente garantizar que se cause la pensión, sino asegurar condiciones de subsistencia mientras se consolida el derecho.

El punto central del desacuerdo radica en la finalidad del fuero. Mientras que la postura anterior sostenía que la edad podía cumplirse con o sin vínculo laboral —y que por ello no siempre se afectaba el derecho pensional—, la Corte Suprema adoptó un enfoque más material.

Para la Sala Laboral, despedir a un trabajador en la antesala de la jubilación lo coloca en una situación de vulnerabilidad estructural. No solo se pone en riesgo su ingreso, sino también su mínimo vital y el tránsito digno hacia la pensión, especialmente en un mercado laboral donde la reinserción después de los 59 o 60 años resulta altamente difícil.

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Nueva regla laboral: qué deben hacer las empresas para cumplirla

Los expertos en derecho laboral destacan la necesidad de que las compañías identifiquen con exactitud a los trabajadores que se encuentren dentro de los tres años previos a alcanzar la edad de jubilación, aún cuando hayan cumplido con el número de semanas requeridas.

Por lo tanto, cada eventual finalización de contrato en estas circunstancias deberá estar sujeta a un análisis jurídico más exhaustivo. Se aconseja documentar con rigor cualquier causa objetiva o disciplinaria y, cuando sea factible, priorizar acuerdos de terminación por mutuo consentimiento.

Desestimar este precedente podría conllevar a demandas de reintegro y significativas contingencias económicas.

La Corte subrayó que excluir a los trabajadores de la protección resultaría contrario a los principios de solidaridad del sistema de seguridad social, especialmente considerando que ya han contribuido de manera sostenida al financiamiento del régimen pensional.

La sentencia impacta a miles de colombianos que han cotizado durante décadas y están en la recta final hacia la pensión de vejez. Se trata de trabajadores que, pese a haber cumplido con su obligación de semanas, todavía dependen del salario para sostenerse mientras alcanzan la edad requerida por la ley.

Además, el fallo reconoce que la experiencia acumulada de estos empleados también representa un valor para las empresas, lo que refuerza la idea de que su permanencia no solo es una garantía individual, sino también un activo organizacional.