

El Gobierno de Colombia, a través de una norma que ya se encuentra vigente desde 2021, establece reglas para definir el orden de los apellidos en el Registro Civil de Nacimiento. La disposición modificó el esquema tradicional y habilitó escenarios en los que el apellido de la madre puede figurar en primer lugar o incluso ser el único, siempre que se cumpla una condición específica prevista por la ley.
La medida redefine el procedimiento que deben seguir los padres y los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil al momento de inscribir a un recién nacido. El objetivo fue garantizar igualdad entre madre y padre y ofrecer una solución legal cuando no existe consenso.
En la práctica, la norma aplica para distintos tipos de familias y situaciones jurídicas, y establece un mecanismo formal para resolver desacuerdos sin necesidad de acudir a instancias judiciales.
Registro civil en Colombia: cuándo el hijo puede llevar solo el apellido de la madre
La Ley 2129 de 2021 establece que los padres pueden decidir de común acuerdo el orden de los apellidos del hijo o hija al momento del registro. Esto significa que el primer apellido puede ser el de la madre o el del padre, sin jerarquías predeterminadas.

Sin embargo, la ley también contempla un escenario puntual: si uno de los progenitores no reconoce al menor, el registro se realizará únicamente con los apellidos del padre o de la madre que efectúe la inscripción.
En ese caso, el hijo quedará anotado solo con el apellido del progenitor que asumió el reconocimiento legal.
Ley 2129 de 2021: qué ocurre si los padres no se ponen de acuerdo
Cuando ambos padres reconocen al hijo pero no logran acordar el orden de los apellidos, la norma dispone que el funcionario de la Registraduría resuelva la situación mediante un sorteo, siguiendo el procedimiento reglamentado por la propia entidad.
Este mecanismo se aplica a hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, de unión marital de hecho, de parejas del mismo sexo y en casos de paternidad o maternidad declarada judicialmente, garantizando un trato uniforme en todos los escenarios.
En este caso, los hijos llevarán el apellido de la madre por sobre el del padre si el nombre de la progenitora resulta “ganador” en dicho sorteo.
Situaciones previstas por la ley sobre el orden de los apellidos
Según la legislación vigente, el Registro Civil contempla los siguientes casos:
- Acuerdo entre los padres: eligen libremente el orden de los apellidos.
- Desacuerdo entre los padres: el funcionario define el orden mediante sorteo.
- Reconocimiento por un solo progenitor: el hijo se registra únicamente con los apellidos de quien lo reconoce.
- Decisión judicial: se aplican las reglas especiales definidas por el fallo correspondiente.
La norma continúa vigente y forma parte del marco legal que regula la identidad y filiación en Colombia, sin que se trate de una disposición reciente ni de aplicación automática en todos los casos.











