

Miles de trabajadores destinan años de aportes al sistema de pensiones en Colombia con el objetivo de asegurar ingresos estables después del retiro laboral. Un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema volvió a poner este tema en el centro del debate al analizar si ciertos miembros del entorno familiar, que no tienen un vínculo biológico directo, también pueden heredar la pensión de sobreviviente.
Para acceder a este beneficio, los hombres deben cumplir 62 años y haber cotizado al menos 1.300 semanas, mientras que las mujeres deben alcanzar los 57 años y registrar 1.250 semanas.
Sin embargo, la legislación también contempla situaciones en las que la prestación económica puede llegar a otras personas cuando el afiliado fallece. En esos casos aparece la pensión de sobrevivientes, un mecanismo diseñado para proteger la estabilidad económica de quienes dependían del trabajador o pensionado.
El caso que llevó a la Corte a revisar quién puede heredar una pensión
La decisión se originó en un proceso estudiado por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. El caso involucraba a una menor que había sido abandonada por su padre y que posteriormente perdió a su madre.

Tras esa situación, una mujer asumió su cuidado y la crió durante varios años. Cuando la mujer falleció, la menor intentó acceder a la pensión que ella recibía, pero el fondo pensional rechazó inicialmente la solicitud de sustitución del beneficio.
Qué dice la ley sobre los beneficiarios de la pensión
La normativa colombiana establece un orden específico de personas que pueden reclamar la pensión cuando el afiliado fallece:
- En primer lugar se encuentra el cónyuge o compañero permanente.
- Luego aparecen los hijos menores de edad.
- También pueden ser beneficiarios los hijos estudiantes hasta los 25 años que dependan económicamente.
- En algunos casos pueden reclamar los padres dependientes.
- También pueden hacerlo hermanos en condición de invalidez con dependencia económica.
Estas reglas buscan garantizar que el ingreso llegue a quienes realmente dependían del afiliado fallecido.
El reconocimiento legal de los hijos de crianza
Al estudiar el caso, la Corte concluyó que los llamados hijos de crianza también pueden ser considerados beneficiarios si se demuestra la existencia de un vínculo familiar real y prolongado:
- Debe probarse una relación basada en convivencia y cuidado.
- El vínculo suele construirse durante varios años de apoyo y protección.
- La relación puede existir incluso sin lazos biológicos.
- La decisión se basa en el concepto constitucional de familia diversa.
La Sala Laboral explicó que “la pensión de sobrevivencia relacionada con los hijos beneficiarios no solo tiene relación con los derechos de los hijos de nacimiento y adoptivos, sino que el amparo de dicha pensión protege también a los hijos de crianza”, lo que amplía la protección del sistema de seguridad social a nuevas realidades familiares.












