

Los contratos de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia están regulados por la Ley 820 de 2003, una norma que continúa en septiembre y que establece tanto los derechos de los propietarios como las obligaciones de los inquilinos.
En particular, el artículo 22 contempla diferentes situaciones en las que el arrendador puede solicitar unilateralmente la terminación del contrato. Por eso, los inquilinos que incumplan determinadas obligaciones pueden quedar expuestos a tener que entregar el inmueble.
La terminación y eventual restitución del inmueble deben realizarse bajo las condiciones establecidas por la normativa colombiana.
¿Qué inquilinos deberán dejar la vivienda en septiembre?
Los inquilinos que incurran en alguna de las causales previstas por el artículo 22 de la Ley 820 de 2003 pueden quedar expuestos a la terminación unilateral del contrato por parte del propietario. Entre ellas se encuentran el incumplimiento en el pago del arriendo, determinadas deudas de servicios públicos y otras conductas relacionadas con el uso del inmueble.
La norma busca que el propietario pueda recuperar la vivienda cuando el arrendatario incumple obligaciones esenciales del contrato. No obstante, cada caso debe analizarse según las circunstancias concretas y las condiciones del contrato de arrendamiento.

¿Qué dice el artículo 22 de la Ley 820 sobre los contratos de arriendo?
El artículo 22 de la Ley 820 de 2003 establece las causales por las cuales el arrendador puede pedir unilateralmente la terminación del contrato de vivienda urbana. La disposición contempla incumplimientos económicos, problemas relacionados con el uso del inmueble y situaciones que afectan la convivencia.
Entre las principales causales se encuentran:
- No pagar las rentas o los reajustes dentro del plazo establecido en el contrato.
- No pagar los servicios públicos cuando esto provoque su desconexión o pérdida, cuando estaban a cargo del inquilino.
- Subarrendar total o parcialmente el inmueble sin autorización del propietario.
- Ceder el contrato o el uso de la vivienda sin autorización.
- Cambiar la destinación del inmueble sin autorización del arrendador.
- Incurrir reiteradamente en conductas que afecten la tranquilidad de los vecinos.
- Utilizar el inmueble para actos delictivos o contravenciones debidamente comprobados ante la autoridad policiva.
- Realizar mejoras, cambios o ampliaciones sin autorización o causar la destrucción total o parcial del inmueble.
- Incumplir las normas del reglamento de propiedad horizontal cuando corresponda.
Estas causales están expresamente contempladas en el artículo 22 de la Ley 820 y permiten al arrendador solicitar la terminación unilateral del contrato cuando se presenta alguno de estos incumplimientos.
¿Cómo puede el propietario recuperar el inmueble y pedir el desalojo?
Si existe un incumplimiento que da lugar a la terminación del contrato, debe seguir el procedimiento correspondiente para obtener la restitución del inmueble cuando el arrendatario no lo entrega voluntariamente.
Además, la Ley 820 contempla diferentes formas de terminación dependiendo de la causal. Por ejemplo, cuando el propietario pretende terminar unilateralmente el contrato durante sus prórrogas bajo la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22, debe realizar de inmediato un preaviso escrito con una anticipación mínima de tres meses y pagar una indemnización equivalente a tres meses de arrendamiento.








