Los colombianos pueden desconocer que en algunos casos están obligados a ofrecerle su propiedad al Estado en el momento de venderla. Esto aplica a los predios rurales en ciertas zonas de Colombia.
La Superintendencia de Notariado y Registro emitió una circular sobre los lineamientos de la compra privilegiada que tendrá la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Según el decreto 033 de 2025, un terreno en venta primero debe ser ofertado al Gobierno.
El objetivo es ampliar el acceso a la tierra para las poblaciones campesinas. Esto se realizará a través de una negociación directa con los propietarios para adquirir el terreno.
Reforma agraria: estas obligado a ofrecerle tu terreno al Estado primero
Según un nuevo decreto del Gobierno de Colombia, el Estado podrá ejercer la opción privilegiada de compra sobre terrenos en el marco del desarrollo de la reforma agraria. Estos se utilizarán para programas de dotación de tierras.
"En atención a ello, los ciudadanos deberán informar a la Agencia Nacional de Tierras, previo a comenzar el proceso de escrituración sobre los negocios jurídicos que dispongan o prometan disponer del derecho real de dominio sobre los predios que cumplan con los requisitos, para que dicha entidad pueda ejercer la opción privilegiada de compra", detalló la Superintendencia de Notariado y Registro.
Las ofertas se harán a través de un micrositio dispuesto por la SNR de Notariado y Registro. Deberás acceder en la pestaña "Atención y Servicio a la Ciudadanía - Opción Privilegiada de Compra".
Requisitos para venderle un terreno al Estado
Aquellos que ofrezcan sus tierras al Estado al momento de vender deberán cumplir con dos requisitos. En primer lugar, el predio debe encontrarse en uno de los municipios priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Por otro lado, la extensión del Predio debe ser superior a dos (2) Unidades Agrícolas Familiares UAF, según la reglamentación expedida por la Agencia Nacional de Tierras, o que la primera adjudicación se hubiere efectuado en un lapso superior a los quince (1 p) años de conformidad con el Artículo 39 de la Ley 160 de 1994.