Algunos ciudadanos colombianos pueden acceder a la expedición del pasaporte con exención de pago, siempre que cumplan simultáneamente con las condiciones socioeconómicas y personales establecidas por la normativa vigente.
La Cancillería señala actualmente que el beneficio puede solicitarse únicamente dentro del territorio colombiano, en las oficinas de Bogotá o en las Gobernaciones, previa cita. Para acceder, el interesado debe acreditar mediante el Registro Universal de Ingresos (RUI) que pertenece a la clasificación socioeconómica equivalente a los antiguos niveles 1 y 2 del Sisbén. Otra página oficial de la entidad identifica esa equivalencia con los grupos A y B del Sisbén.
Pasaporte gratis en Colombia: quiénes pueden acceder
Pertenecer a los grupos socioeconómicos habilitados no es suficiente por sí solo. Además, la persona debe encontrarse en alguna de las situaciones específicas previstas por la Ley 1212 de 2008, modificada por la Ley 2136 de 2021.
Entre los beneficiarios contemplados se encuentran:
- Personas que requieran un tratamiento médico especializado que no pueda realizarse en Colombia.
- Personas con discapacidad.
- Adultos mayores de 62 años.
- Menores de 25 años que vayan a estudiar en el exterior.
- Niños en situación de adoptabilidad que se encuentren a cargo del ICBF.
- Personas que necesiten viajar por la enfermedad grave de un familiar residente en otro país.
- Colombianos que tengan un contrato de trabajo acreditado en el exterior.
- Integrantes de delegaciones deportivas, culturales, artísticas, científicas o tecnológicas.
Qué documentos se necesitan para solicitar el pasaporte sin pagar
Los documentos dependen de la condición por la cual se solicita la exención. Por ejemplo, los mayores de 62 años deben presentar su cédula de ciudadanía vigente, mientras que quienes viajen para estudiar antes de cumplir 25 años deben acreditar su admisión en una institución educativa del exterior.
Para quienes tengan un trabajo en otro país, se solicita una copia del contrato laboral. Si el documento fue expedido en un idioma diferente al español, deberá presentarse traducido y cumplir, según corresponda, con los requisitos.
En el caso de las personas con discapacidad, la información vigente de requisitos de Cancillería exige el certificado de discapacidad generado por el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD).
¿Dónde se puede realizar el trámite?
La exención contemplada para este grupo solamente puede tramitarse en territorio colombiano. El ciudadano debe solicitar previamente una cita y presentarse en una oficina expedidora de Bogotá o en las Gobernaciones habilitadas.
La autoridad correspondiente verificará la clasificación socioeconómica del solicitante y la documentación que acredite alguna de las condiciones exigidas.
El beneficio se encuentra establecido en el artículo 8 de la Ley 1212 de 2008, modificado por el artículo 83 de la Ley 2136 de 2021, que contempla la exención del cobro para estos casos específicos.