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En Colombia, es imperativo que toda persona que desee expedir, renovar o recategorizar su licencia de conducir apruebe un examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz en un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) autorizado por el Ministerio de Transporte. La ausencia de este certificado en RUNT/SICOV impide que el organismo de tránsito continúe con el proceso correspondiente.

El resultado “No apto” indica que el solicitante no satisface, en ese momento, los requisitos mínimos para conducir. Este dictamen es emitido por profesionales en medicina general, optometría, fonoaudiología y psicología del CRC; si no se obtiene un concepto favorable, la licencia no será expedida ni renovada hasta que se subsanen las condiciones evaluadas y se presente un nuevo examen.

Con el paso de los años la renovación de la licencia de conducir se vuelve más exigente (Fuente: archivo).
Con el paso de los años la renovación de la licencia de conducir se vuelve más exigente (Fuente: archivo).Fuente: ShutterstockShutterstock

¿Quiénes no logran aprobar el examen médico en Colombia?

El CRC emitirá un dictamen de “No apto” cuando identifique condiciones que obstaculicen la conducción segura. Las causas más comunes son las siguientes:

  • Déficit visual no corregido que afecte la identificación de señales y la percepción de profundidad.
  • Pérdida auditiva significativa sin dispositivos que aseguren la adecuada percepción de alertas sonoras.
  • Alteraciones neurológicas, cognitivas o psicomotoras no controladas que comprometan la capacidad de conducción.
  • Consumo reciente de alcohol o psicoactivos evidenciado en la valoración clínica o psicológica.
  • Limitaciones físicas que impidan operar los mandos del vehículo, a menos que se disponga de ayudas técnicas verificadas y autorizadas.

Normativa y proceso: todo lo que necesitas saber

La obligación de someterse a un examen médico se establece en el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) y su correspondiente desarrollo reglamentario para la habilitación de los CRC, como se detalla en la Resolución 217 de 2014. Sin un certificado médico válido, el organismo de tránsito no podrá completar el trámite correspondiente.

La licencia de conducir en Colombia puede ser suspendida ante la reincidencia de infracciones (Fuente: archivo).
La licencia de conducir en Colombia puede ser suspendida ante la reincidencia de infracciones (Fuente: archivo).
  1. Inscripción en el RUNT y agendamiento del examen en un CRC autorizado.
  2. Valoraciones en medicina general, optometría, fonoaudiología y psicología/coordinación motriz.
  3. Carga del concepto al RUNT/SICOV. Si el resultado es “Apto”, el trámite prosigue; si es “No apto”, se deberá repetir el examen tras corregir la causa identificada.

Renovación: reglas por edad

Para servicio particular, la renovación se efectúa cada 10 años para personas menores de 60 años, cada 5 años para quienes se encuentren entre 60 y 80 años y anualmente a partir de los 80 años. En el caso del servicio público, la vigencia del examen es de 3 años y a partir de los 60 años, se renueva anualmente. En todos los casos, es imperativo presentar un examen médico vigente.

Razones por las que pueden negar o detener el trámite

Además de la clasificación de “No apto”, existen diversas causas administrativas que obstaculizan la expedición o renovación de la licencia en Colombia:

  • No estar inscrito o presentar datos inconsistentes en el RUNT.
  • Tener comparendos o sanciones pendientes de pago (no estar “a paz y salvo”).
  • No presentar el certificado de examen médico dentro de su vigencia (hasta 6 meses).
  • Intentar certificar exámenes en entidades no habilitadas como CRC o fuera de SICOV/RUNT.
  • No estar inscrito o presentar datos inconsistentes en el RUNT.
  • Tener comparendos o sanciones pendientes de pago (no estar “a paz y salvo”).
  • No presentar el certificado de examen médico dentro de su vigencia (hasta 6 meses).
  • Intentar certificar exámenes en entidades no habilitadas como CRC o fuera de SICOV/RUNT.