El registro de un recién nacido constituye un procedimiento fundamental que se efectúa poco después del nacimiento y que facilita el reconocimiento legal del infante. En Colombia, este trámite se realiza ante la Registraduría, permitiendo que el menor acceda formalmente a derechos esenciales como la atención en salud, la educación y la identificación oficial desde sus primeros días de vida.
Con el transcurso del tiempo, el registro civil de nacimiento ha generado confusión y creencias erróneas respecto a los requisitos que deben cumplir los padres. Una de las creencias más comunes era que únicamente las parejas casadas o con una unión reconocida podían llevar a cabo la inscripción. No obstante, la normativa actual no condiciona el registro al estado civil, permitiendo que el proceso se realice sin necesidad de demostrar un vínculo formal entre los progenitores.
El procedimiento vigente tiene como objetivo simplificar el acceso al registro civil y eliminar barreras administrativas que puedan demorar la inscripción de los recién nacidos, priorizando así la protección del derecho a la identidad desde los primeros días de vida.
Nuevo trámite no obligatorio para inscribir a tu hijo
En Colombia, la inscripción del nacimiento de un recién nacido no requiere la presentación del certificado de matrimonio ni de una prueba formal de unión entre los progenitores. El procedimiento ante la Registraduría se lleva a cabo con base en la declaración del solicitante y en el principio constitucional de la buena fe, sin que sea necesario acreditar documentalmente el vínculo de la pareja.
Esto implica que, al momento de registrar a un hijo, es suficiente con que la persona que realiza la inscripción declare que los padres están casados o que existe una unión marital de hecho. No es un requisito legal adjuntar el registro civil de matrimonio ni ningún otro documento que evidencie la relación.
El mismo procedimiento se aplica en el caso de hijos concebidos durante una unión marital de hecho previamente declarada, conforme a la normativa vigente, lo que evita demoras y facilita la obtención del registro civil de nacimiento.
Apellidos del recién nacido: ¿cómo se determinan?
La normativa facilita a los progenitores la elección del orden de los apellidos del menor, sin que exista una regla automática que favorezca uno sobre el otro.
Durante el proceso de inscripción, el funcionario registral debe asignar los apellidos utilizando el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre. El orden no está predeterminado y debe ser establecido por decisión conjunta de los padres, tras ser consultados en el momento del trámite.
Consecuencias del desacuerdo entre padres
En caso de que el declarante indique que existe desacuerdo entre los progenitores respecto al orden de los apellidos, el procedimiento se resolverá a través de un sorteo a cargo del funcionario registral.
Para llevar a cabo este proceso, se anotan los primeros apellidos de cada padre en papeles separados, los cuales se introducen en un sobre para extraer uno al azar. El apellido seleccionado será inscrito en primer lugar, mientras que el restante se registrará como segundo apellido del niño o la niña.
Este mecanismo tiene como objetivo asegurar la igualdad entre los padres y prevenir que la falta de consenso retrase un trámite fundamental para el acceso a derechos como la identidad, la salud y la educación.
Registro civil en comunidades indígenas y su importancia
Cuando el menor forma parte de una comunidad o pueblo indígena, el orden de los apellidos debe adherirse a las costumbres propias de dicha comunidad. En tales circunstancias, el funcionario encargado del registro debe aplicar los usos y tradiciones reconocidos, siempre dentro del marco legal establecido.
De este modo, el registro civil de nacimiento se considera un trámite esencial, sin imponer requisitos adicionales vinculados al estado civil de los progenitores y priorizando el derecho a la identidad desde los primeros días de vida.