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La Corte Constitucional de Colombia avaló este martes 25 de agosto la mayor parte de la reforma pensional, una decisión que despeja el camino para la aplicación de la Ley 2381 de 2024 después de más de dos años de incertidumbre. El alto tribunal aprobó 90 artículos y devolvió otros nueve a la Cámara de Representantes para que sean corregidos por inconvenientes relacionados con el trámite legislativo.

La decisión fue tomada por siete votos a favor y uno en contra y establece un nuevo escenario para el sistema de pensiones colombiano. Aunque la reforma fue sancionada durante el Gobierno de Gustavo Petro, su aplicación había quedado suspendida luego de que la Corte encontrara problemas en el procedimiento utilizado para su aprobación.

¿Cuándo comenzará a regir la reforma pensional en Colombia?

La reforma pensional entrará en vigencia el 1 de abril de 2027, de acuerdo con lo establecido tras la decisión de la Corte Constitucional.

La fecha es clave porque el cronograma original contemplaba que la Ley 2381 comenzara a aplicarse el 1 de julio de 2025. Sin embargo, la suspensión del texto por los problemas detectados durante su trámite legislativo impidió que ese calendario se cumpliera.

Antes de la implementación definitiva, la Cámara de Representantes deberá corregir los artículos que fueron devueltos por la Corte dentro del plazo establecido. Además, las entidades involucradas tendrán que realizar las adecuaciones necesarias para poner en marcha el nuevo modelo.

Corte Constitucional avaló la reforma pensional de Petro: estos son los cambios que comenzarán a regir en Colombia en 2027.
Corte Constitucional avaló la reforma pensional de Petro: estos son los cambios que comenzarán a regir en Colombia en 2027.Presidencia de Colombia

¿Cuáles son los cuatro pilares de la reforma pensional?

Uno de los principales cambios de la reforma pensional de Colombia es la creación de un sistema estructurado en cuatro pilares, diseñados para atender a diferentes grupos de la población según su situación económica y sus semanas de cotización.

Los pilares contemplados son:

  1. Pilar solidario: está dirigido a adultos mayores que se encuentran en condiciones de pobreza o vulnerabilidad y que no lograron acceder a una pensión.
  2. Pilar semicontributivo: contempla a las personas que realizaron aportes al sistema, pero no alcanzaron las condiciones necesarias para obtener una pensión.
  3. Pilar contributivo: concentra los aportes de los trabajadores que realizan cotizaciones al sistema durante su vida laboral.
  4. Pilar de ahorro individual: mantiene la participación de las administradoras privadas para los recursos que correspondan según las condiciones establecidas por la nueva normativa.

De esta manera, el modelo busca reorganizar la forma en que se distribuyen los aportes y ampliar la cobertura para los adultos mayores que no consiguen cumplir los requisitos tradicionales para pensionarse.

¿Qué pasará con Colpensiones y los fondos privados?

La reforma establece una modificación importante en la distribución de los aportes pensionales. Los trabajadores deberán realizar cotizaciones hasta determinado límite en el componente administrado por Colpensiones, mientras que los ingresos que superen ese umbral podrán continuar vinculados al componente de ahorro individual administrado por los fondos privados.

Esto significa que el nuevo esquema no elimina la participación de las administradoras privadas, sino que establece una nueva distribución de los recursos dentro del sistema pensional colombiano.

Por esa razón, tanto Colpensiones como los fondos privados de pensiones deberán adaptar sus plataformas, procedimientos y mecanismos de operación antes de que la reforma comience a aplicarse en 2027.

¿Cambian las edades para pensionarse en Colombia?

La reforma pensional mantiene las edades actuales de jubilación. En Colombia, las mujeres pueden acceder a la pensión de vejez a partir de los 57 años, mientras que para los hombres la edad establecida continúa siendo de 62 años.

Tampoco se modifica la tasa general de cotización, que permanece en el 16 % del ingreso.

¿Qué pasó con los artículos que la Corte Constitucional devolvió?

Aunque la Corte avaló la mayor parte de la Ley 2381 de 2024, también determinó que nueve artículos deben regresar a la Cámara de Representantes debido a inconvenientes relacionados con su trámite legislativo.

Esto no significa que toda la reforma haya sido anulada. Por el contrario, el grueso de la normativa recibió el aval del alto tribunal y podrá avanzar hacia su implementación.

El Congreso tendrá que realizar las correcciones solicitadas dentro del plazo correspondiente para completar el proceso y evitar nuevos obstáculos que puedan afectar el calendario previsto.

¿Qué pasará con quienes se trasladaron de régimen pensional?

Otro de los asuntos que permanece sobre la mesa está relacionado con los colombianos que utilizaron la denominada ventana de oportunidad para trasladarse de régimen pensional.

Según la información conocida sobre la decisión, existen recursos por más de $27 billones relacionados con estos movimientos. El traslado de esos recursos hacia el fondo público todavía está sujeto a procesos que se adelantan ante el Consejo de Estado.

Por eso, la entrada en vigencia de la reforma no supone que todos los procesos relacionados con los traslados queden automáticamente resueltos.

Con información de EFE.-