

La jornada escolar en Colombia sufrirá modificaciones tras la implementación del decreto 277 de 2025, emitido por el Ministerio de Educación. Esta normativa redefine las intensidades horarias mínimas para los diferentes niveles educativos y establece nuevas condiciones para la jornada laboral de los docentes.
Con estos ajustes, el Gobierno busca mejorar la calidad educativa y garantizar un equilibrio entre las actividades académicas y el bienestar estudiantil.
Además de los cambios en la duración de las jornadas escolares, el decreto introduce el concepto de descanso pedagógico. ¿De qué trata?
Intensidad horaria en cada nivel educativo
La normativa establece que el horario de la jornada escolar de los estudiantes debe cumplir con intensidades horarias mínimas, que se contabilizarán en horas efectivas de 60 minutos. Así las cosas, se definieron los siguientes lineamientos:
- Nivel de preescolar: 20 horas semanales efectivas.
- Básica primaria: 25 horas semanales.
- Básica secundaria y media académica: 30 horas semanales.
- Media técnica: 37 horas semanales.

Descanso pedagógico para los estudiantes
Como parte de estas medidas, el decreto también contempla un descanso pedagógico. Para ello, las instituciones educativas tendrán que destinar cinco minutos por cada periodo de 1 hora. Esto en miras a garantizar el bienestar de los estudiantes.
"El descanso pedagógico estudiantil se considera como una actividad curricular del tiempo diario de la jornada escolar que dedica el establecimiento educativo para promover el bienestar y la formación integral de sus estudiantes", señala la norma.
Jornada laboral de los docentes
El texto específica que los docentes deberán, como mínimo, ejecutar seis de las ocho horas de la jornada laboral dentro de la institución.

Para completar el tiempo restante, "se realizarán por fuera o dentro de la misma actividades propias del cargo, según se acuerde con el rector o rectora, director o directora rural como responsable de la distribución de las asignaciones académicas y demás funciones".
En los establecimientos educativos en los que existan dos jornadas escolares, las seis horas continuas de permanencia del docente se desarrollarán en la mañana o en la tarde.









