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La obligación de los hijos de sostener económicamente a sus padres está contemplada en el Código Civil colombiano. Pero un reciente fallo de la Corte Constitucional modificó ese esquema y dejó claro que la manutención no puede exigirse cuando existe un historial comprobado de violencia intrafamiliar.

La decisión quedó establecida en la sentencia C-412 de 2025, que corrigió un desequilibrio creado por la Ley 2388 de 2024. Hasta ese momento, solo los hijos de crianza podían pedir la exoneración por maltrato. Ahora, el beneficio se extiende también a hijos biológicos y adoptivos, eliminando una diferencia que la Corte consideró contraria al principio de igualdad.

Cambia la cuota alimentaria para padres: lo que dice el fallo

La Corte reiteró que la obligación alimentaria procede únicamente cuando se cumplen dos requisitos: que el padre esté en una situación comprobada de necesidad y que el hijo tenga capacidad económica para responder. Sin embargo, el tribunal aclaró que esos criterios no pueden imponerse cuando la persona que reclama los alimentos ha ejercido violencia física o psicológica contra su hijo.

Cambia la cuota alimentaria para padres: hijos no deberán pagarla en estos casos.Andrzej Rostek

Además, la Corte señaló que las relaciones familiares -biológicas, adoptivas o de crianza- deben regirse por el mismo estándar jurídico. En ese sentido, si un hijo de crianza podía quedar exonerado por maltrato, un hijo biológico o adoptivo no podía quedar obligado a sostener a un padre que lo agredió. El tribunal insistió en que se trata de un asunto de igualdad constitucional y de protección a las víctimas de violencia intrafamiliar.

¿En qué casos un hijo puede quedar exonerado?

Para solicitar la exoneración, el hijo deberá demostrar ante un juez que fue víctima de maltrato. La prueba puede incluir denuncias previas, testimonios de terceros, registros médicos, antecedentes de violencia intrafamiliar o cualquier evidencia que permita establecer que existió agresión física o psicológica. El estándar, según la Corte, debe ser sólido y permitir al juez verificar los hechos antes de eximir del pago.

La decisión también aclara que el maltrato debe tener relevancia para la obligación alimentaria, es decir, que el comportamiento del padre no puede ser irrelevante frente a la pretensión de alimentos. El análisis queda en manos del juez de familia, quien evaluará tanto la evidencia del maltrato como la situación económica de las partes. La sentencia enfatiza que la mera afirmación del hijo no es suficiente: se requiere prueba concreta y verificable.

Cómo afecta esta decisión a los procesos de alimentos

El fallo tendrá un impacto directo en los procesos de alimentos que actualmente cursan en los juzgados de familia. Con la unificación del criterio para todos los tipos de filiación, los jueces deberán revisar cada caso bajo parámetros de igualdad, protección a las víctimas y análisis riguroso de las pruebas. Esto podría incrementar las solicitudes de exoneración, especialmente en casos donde ya existen denuncias o antecedentes de violencia intrafamiliar.

Cambia la cuota alimentaria para padres: hijos no deberán pagarla en estos casos.

También se espera que esta decisión contribuya a aclarar los límites del deber alimentario. Aunque el Código Civil establece la responsabilidad de los hijos hacia los padres, la Corte recordó que esta obligación no puede usarse para exigir apoyo económico a quien ha sido víctima de agresiones. En adelante, cada proceso deberá valorar simultáneamente la necesidad del padre, la capacidad del hijo y la existencia de un entorno familiar seguro y no violento.