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Los militares en servicio activo en Estados Unidos no pueden ser desalojados de su vivienda a pesar de la negativa del propietario a renovar el contrato. La Servicemembers Civil Relief Act (SCRA) lo prohíbe de manera expresa: cualquier intento de desalojo requiere de una orden judicial, sin excepciones.
El Departamento de Defensa llevó a cabo una actualización en 2026 respecto al umbral de renta mensual amparado por esta ley federal, que se estableció en u$s 10.542,60. Esta modificación, vigente desde el 1° de enero de 2026, amplía la protección a casi todos los contratos de alquiler residencial en el país.
¿Quiénes gozan de protección por la SCRA ante el desalojo?
La normativa protege a los individuos en servicio activo de las seis ramas de las fuerzas armadas —Ejército, Marina, Fuerza Aérea, Infantería de Marina, Guardia Costera y Fuerza Espacial—.
En circunstancias específicas, la salvaguarda también se extiende a sus familiares directos y dependientes.
¿Qué aspectos abarca con precisión?
Prohibición de desalojo extrajudicial: el propietario no tiene la facultad de expulsar al inquilino militar sin una orden judicial, sin importar lo que estipule el contrato o la legislación estatal.
Protección ante falta de pago: en caso de que el desalojo se deba a la falta de pago, el juzgado podrá aplazar la audiencia por un período de tres meses o más, siempre que se acredite que el servicio militar influyó en la capacidad de pago del individuo.
Alcance del umbral 2026: el límite establecido de u$s 10.542,60 al mes abarca prácticamente la totalidad de los alquileres residenciales habituales.
¿Qué ocurre si el propietario intenta desalojar de manera insistente?
Todo propietario que inicie un proceso de desalojo contra un inquilino en servicio activo debe verificar previamente su condición militar. Proceder sin realizar esta verificación puede constituir una violación de la SCRA y exponer al propietario al pago de multas significativas.
¿Qué restricciones presenta esta protección?
La SCRA no constituye una protección absoluta. La normativa no abarca incumplimientos significativos del contrato de arrendamiento. Asimismo, no se aplica a aquellos que no se encuentren en servicio activo. Los militares también tienen derecho a rescindir sin penalización los contratos de arrendamiento que se iniciaron antes de su asignación en servicio activo.