El Servicio de Impuestos Internos (IRS) puede embargar cuentas bancarias, salarios, autos y propiedades de cualquier contribuyente con deuda fiscal impaga en Estados Unidos. La medida alcanza a ciudadanos, residentes permanentes y extranjeros con obligaciones tributarias, sin importar su estatus migratorio.
El embargo no se ejecuta de forma automática: llega tras un proceso escalonado de avisos que culmina en una notificación final. El procedimiento está documentado en la Publicación 594 del IRS, actualizada en enero de 2026.
¿Cuándo puede el IRS embargar cuentas, autos y bienes?
El IRS embarga recién después de cumplir tres condiciones: tasar el impuesto y enviar una factura, no recibir pago ni respuesta del contribuyente, y emitir un Aviso Final de Intención de Embargo con al menos 30 días de anticipación.
Ese aviso es el punto de quiebre. Vencido el plazo de 30 días sin acción del contribuyente, la incautación puede ejecutarse. Existen excepciones —deuda en riesgo de cobro o de contratistas federales— en las que el IRS actúa sin ese plazo previo.
Qué bienes puede retener el IRS
Antes de listar, conviene saber que el alcance es amplio y cubre tanto ingresos como activos. Entre los bienes embargables figuran:
- Sueldos y salarios: la retención se mantiene hasta saldar la deuda o acordar un pago.
- Cuentas bancarias: los fondos quedan congelados; el banco da 21 días antes de transferirlos.
- Cuentas de jubilación: incluye IRA, 401(k), SEP-IRA, Keogh y Thrift Savings Plan.
- Pagos federales: hasta el 15% del Seguro Social bajo el programa de embargo correspondiente.
- Propiedades y vehículos: el IRS puede incautarlos, fijar precio mínimo y venderlos.
La ley protege ciertos bienes: beneficios de desempleo, compensaciones laborales, asistencia pública, manutención de menores, ropa y víveres básicos, y herramientas indispensables para trabajar.
¿Cómo evitar el embargo del IRS antes de que sea tarde?
Quien recibe una factura tiene varias vías para frenar la incautación de cuentas, autos o bienes. La condición indispensable es tener presentadas todas las declaraciones requeridas: sin eso, el IRS no evalúa ningún acuerdo.
Las opciones principales son el plan de pagos a plazos (deudas de hasta u$s 100,000, en cuotas de hasta 180 días), el Ofrecimiento de Transacción mediante el Formulario 656 para pagar menos que el total, y el aplazamiento del cobro si la situación financiera lo impide.
Qué hacer si el aviso ya fue emitido
Recibir el aviso no cierra las puertas. El contribuyente tiene 30 días desde el Aviso Final para pedir una audiencia ante la Oficina de Apelaciones, mediante el Debido Proceso de Cobro (CDP), que suspende la ejecución mientras se resuelve.
Conviene saber, además, que una deuda superior a u$s 66,000 (cifra vigente en 2026) puede derivar en la suspensión o revocación del pasaporte estadounidense, según la FAST Act de 2015. Pagar, acordar un plan o disputar formalmente la deuda regulariza la situación.