

La ley de embargos está resguardada por la Constitución y se establece como sanción para ciertas prácticas irregulares, siempre que se respeten los procedimientos correspondientes.
El Gobierno de Estados Unidos ostenta la facultad de embargar bienes y congelar cuentas bancarias como medida punitiva para aquellos residentes que no acaten normas rigurosas impuestas por las máximas autoridades.
El Ejecutivo confiscó activos y suspendió estas cuentas bancarias
La confiscación de bienes y cuentas bancarias a individuos criminales no es una práctica novedosa en Estados Unidos; sin embargo, su aplicación de manera generalizada requeriría nuevas leyes o reinterpretaciones del código civil y penal.
En consonancia con la política de tolerancia cero en el sistema migratorio de la administración de Donald Trump, el gobierno estadounidense busca implementar medidas federales que permitirían embargar propiedades y congelar cuentas bancarias de inmigrantes indocumentados con órdenes de deportación pendientes.

¿Es jurídicamente válido el embargo de bienes y cuentas bancarias sin una orden judicial?
Hoy en día, no existe actualmente ninguna ley ni programa federal que autorice al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) o a Inmigración y Control de Aduanas (ICE) a intervenir en bienes privados o cuentas financieras únicamente por razones migratorias.
En consecuencia, el embargo o congelamiento de activos siempre requiere una orden judicial o una causa penal y no se fundamenta exclusivamente en una infracción migratoria.
Ante la emisión de una orden definitiva de deportación, las entidades de inmigración tienen la facultad de:
Inmovilizar fondos exclusivamente en el contexto de una investigación criminal o de lavado de dinero, con la debida orden judicial.
Confiscar documentos falsos, bienes usados para actividades ilegales o que estén relacionados con delitos federales.
Ejecutar la remoción física del país (detención y salida forzada).













