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Cuando una deuda tributaria persiste sin solución durante un tiempo, el procedimiento deja de ser meramente administrativo y se torna en acción directa. En Estados Unidos, desestimar los avisos finales puede dar lugar a medidas que afectan de manera inmediata los recursos y propiedades del contribuyente.

El Servicio de Impuestos Internos (IRS), a través del Sistema Automatizado de Cobro (ACS), tiene la capacidad de proceder con embargos si el contribuyente no atiende el Aviso Final de Intención de Embargo.

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El aviso del IRS que nadie debe postergar

Previo a llevar a cabo un embargo, el IRS remite el Aviso Final de Intención de Embargo. A través de esta notificación esencial, la agencia comunica:

  • Descripción de la deuda pendiente
  • Un plazo de hasta 30 días para reaccionar o regularizar

Este es el aviso final previo a la implementación de medidas de cobro.

Cuando una deuda tributaria persiste sin solución durante un tiempo, el procedimiento deja de ser meramente administrativo y se torna en acción directa.Fuente: ShutterstockShutterstock

IRS procede al embargo automático de aquellos que han retrasado este trámite.

Si el contribuyente ignora este aviso final o no responde dentro de los plazos establecidos:

  • El caso pasa al sistema de cobro activo (ACS).
  • Se habilita el embargo sin nuevas advertencias.
  • Se reduce drásticamente el margen de negociación.

La ausencia de respuesta propicia una aceleración en el proceso.

IRS procede al embargo inmediato de cada uno de estos bienes.

A través del ACS, el IRS tiene la facultad de llevar a cabo:

  • Embargo de cuentas bancarias.
  • Retención de salarios (wage garnishment).
  • Intervención sobre bienes y activos.