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El Servicio de Impuestos Internos (IRS) cuenta con amplias facultades para cobrar impuestos impagos, entre ellas el embargo de cuentas bancarias, salarios y otros bienes. Sin embargo, los contribuyentes disponen de mecanismos para impugnar esas acciones antes de que se hagan efectivas.

Uno de los más importantes es el Formulario 12153, un documento oficial que permite solicitar una Audiencia de Debido Proceso de Cobro (CDP) o, en algunos casos, una Audiencia Equivalente (EH).

No presentar este formulario dentro del plazo establecido no provoca automáticamente un embargo, pero sí puede hacer que el contribuyente pierda el derecho a una Audiencia de Debido Proceso, permitiendo que el IRS continúe con las medidas de cobro, incluidos los embargos y gravámenes, si se cumplen los requisitos legales.

¿Qué es el Formulario 12153?

El Formulario 12153, denominado Audiencia de Debido Proceso de Cobro (CDP) o Audiencia Equivalente (EH), es el documento mediante el cual un contribuyente solicita una revisión independiente de determinadas acciones de cobro iniciadas por el IRS.

Su finalidad es permitir que una oficina independiente del IRS revise el caso antes de que determinadas medidas de cobro continúen. El Formulario 12153 puede utilizarse cuando el contribuyente recibe determinadas notificaciones del IRS relacionadas con el cobro de impuestos.

Mediante este trámite es posible solicitar una audiencia para discutir cuestiones como:

  • La procedencia del embargo
  • La imposición de un gravamen fiscal
  • Alternativas de pago
  • Acuerdos de pago a plazos
  • Ofertas de transacción (Offer in Compromise)
  • Otras opciones para resolver la deuda tributaria
El Servicio de Impuestos Internos (IRS) cuenta con amplias facultades para cobrar impuestos impagos. Fuente: El Cronista.

IRS embarga las cuentas bancarias y bienes de todos los que no completaron el formulario a tiempo

El aspecto más importante es el plazo. Si el contribuyente no presenta el Formulario 12153 dentro del período indicado en la notificación del IRS, generalmente 30 días para acceder a una Audiencia de Debido Proceso (CDP), pierde ese derecho específico. En ese escenario:

  • El IRS puede continuar con el procedimiento de cobro
  • Pueden mantenerse o ejecutarse embargos y gravámenes si se cumplen los requisitos legales
  • El contribuyente aún podría solicitar una Audiencia Equivalente, pero esta ofrece una protección más limitada