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La Administración del Seguro Social (SSA) proporciona en su sitio web oficial información detallada a todos los beneficiarios sobre las razones que podrían llevar a la suspensión de los pagos mensuales relacionados con la jubilación y otras prestaciones a cargo de la agencia.

Según lo indicado por las autoridades competentes, existen regulaciones que facultan tanto al Seguro Social como al Servicio de Impuestos Internos (IRS) y al Departamento del Tesoro de Estados Unidos a intervenir en la distribución de los beneficios, con el propósito de asegurar el cumplimiento de ciertas obligaciones fiscales.

Es importante destacar que estas sanciones no se aplican de manera retroactiva, lo que significa que su efecto se limita a los beneficios futuros que deben ser cobrados.

Por qué el Seguro Social podría suspender los beneficios

Es bajo la Sección 459 de la Ley del Seguro Social (42 U.S.C. 659) que la agencia federal está habilitada a retener los pagos actuales y continuos para destinarlos al cumplimiento de la manutención de los hijos, la pensión alimentaria o la restitución.

Los beneficios del Seguro Social pueden ser embargados o gravados en función de la situación de cada titular, según lo explica la SSA.

En caso de recibir un aviso de embargo y no estar de acuerdo, se detalla que será necesario ponerse en contacto con un abogado o representante donde fue emitida la orden y no con el Seguro Social.

Douglas Rissing

Otros motivos por los que podrían cancelarse la jubilación del Seguro Social y el pago de beneficios

En primer lugar, la Ley de Mejora de la Cobranza de Deudas de 1996 faculta al Departamento del Tesoro para retener los pagos del Seguro Social y destinarlos a la liquidación de deudas tributarias no morosas que se mantengan con otras agencias federales.

Por otro lado, se especifica que la Sección 1024 de la Ley de Alivio al Contribuyente de 1997 permite al IRS retener hasta el 15% de los beneficios mensuales del Seguro Social en caso de existir deudas tributarias federales vencidas. Esta medida es conocida como gravamen.

Las autoridades explican: "El Tesoro controla esta actividad y se comunicará con usted si tiene una deuda no tributaria".

En tales situaciones, es fundamental que el beneficiario se comunique con los organismos pertinentes si no está de acuerdo con la retención.

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